25 de abril 2024
Introducción
Competencia
Funciones
Fundamento Legal
Programa de Trabajo
Informe Semestral
Actas
Foros y Eventos
Boletines
Galería Fotográfica
Contacto
Sitios de Interés
Trabajo Legislativo
Dictamenes

 
deporte.08
 
 
Inicio / Diputados / ComisionesLX / Ordinarias / Juventud y Deporte / Programa de Trabajo / Marco Legal del Deporte en México  
Marco Legal del Deporte en México
 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

·El Deporte, de conformidad con la opinión de los tratadistas en Derecho Constitucional, se encuentra implícito en el artículo tercero de la Carta Magna, al ser una de las actividades que desarrolla armónicamente todas las facultades del ser humano. Asimismo, se establece entre otros aspectos, que todo individuo tiene derecho a recibir educación, y que la educación que imparte el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.

·De igual forma, en su artículo 73, Fracción XXIX-J, se establece que el Congreso de la Unión, tiene entre sus facultades la de legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal

·En su Artículo 38, se establecen las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública en materia de Cultura Física y Deporte, en sus fracciones XXIII, XXIV y principalmente XXV, y también se señala la competencia que la SEP tiene en materia deportiva para promover, formular, normar, programar y ejecutar acciones que promuevan la educación física, y el deporte en sus distintas prioridades.

Ley General De Cultura Física Y Deporte

·Este ordenamiento federal fue publicado el 24 de febrero de 2003.

·Esta ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte.

ESTA LEY TIENE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS GENERALES:

I.Fomentar el óptimo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

II.Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

III.Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y

el deporte;

IV.Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención

del delito;

V.Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

VI.Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos

no reglamentarios;

VII.Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

VIII.Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

IX.Garantizar a todas las personas, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

X.Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

·El Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal. Para efectos de esta ley se establece que la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años que, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, es objeto de los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo.

EL INSTITUTO TIENE OBJETO FUNDAMENTAL:

I.Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

II.Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

III.Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV.Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

V.Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Regresar

Regresar

 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos