La Comisión Especial podrá allegarse de información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades responsables, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
De igual manera podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquier otro órgano externo reconocido, la realización de auditorias o revisiones que le permitan determinar la veracidad o falsedad de los señalamientos realizados, cuyos resultados deberán ser publicitados en su oportunidad.
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