01 de mayo 2024
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Opinión respecto del proyecto de dictamen de la Ley de Seguridad Nacional

DIPUTADO ROGELIO CERDA PÉREZ
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E:

Por medio de este conducto me permito informarle que una de las funciones y objetivos principales del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal, es atender las necesidades y solicitudes de los ciudadanos del Distrito Federal, en materia de seguridad pública, procuración de justicia y cultura cívica, con la finalidad de reducir los índices delictivos que afectan a los habitantes en general.

El Consejo Ciudadano, es un organismo de la sociedad civil, cuyo objetivo principal se sustenta en operar como órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materias de seguridad pública y de procuración de justicia, cultura cívica y atención a víctimas del delito, generando mecanismos de denuncia en colaboración con el Gobierno del Distrito Federal.

El acuerdo de creación permite a este Consejo proponer y aplicar acciones que impulsen mejores políticas públicas en materia de seguridad y justicia, manteniendo su autonomía como órgano ciudadano. El Consejo convoca y organiza a los ciudadanos para llevar a cabo sus objetivos bajo un principio básico: pasar de la protesta a la propuesta y a la acción.

Por medio del presente ocurso de la manera más respetuosa expresó la opinión correspondiente a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

Respecto al objeto de la Ley, cabe destacar que es primordial el establecer cuáles son las bases de acción y de protección para la Seguridad Nacional y los medios empleados por el estado para salvaguardarla.

Asimismo es de vital importancia el subrayar dentro de la palabra Seguridad Nacional, la inherencia de brindar protección al interés colectivo de manera permanente evitando riesgos y amenazas a través de la creación de una política adecuada en coordinación de los medios que se consideren necesarios para atender situaciones de riesgo y amenazas.

Por lo que el haber considerado a la soberanía de manera expresa dentro la misma es un elemento que no podía omitirse, ya que esta permite al Estado ser Estado, por lo que no puede haber nada que atente contra el mismo, considerando que el instrumento para la conservación de su esencia es el mantenimiento de un orden constitucional, mismo que ampara y concibe un pleno goce de los derechos de la ciudadanía.

Sin embargo es de suma importancia el realizar una definición jurídica del concepto de Seguridad Nacional como se contempla en el artículo cuarto de la Ley de Seguridad Nacional, citando los fines de la misma notándose que dentro de dicha definición de manera preponderante deben encontrarse el respeto a las garantías individuales así como los principios de transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Por lo que corresponde a definir lo que es una amenaza a la Seguridad Nacional, se pone en consideración el especificar cuáles son los hechos o actos que podrían afectar la seguridad interior, para no confundir de manera ambigua la aplicación de la norma de manera interna con la externa.

Con dichas adiciones al artículo sexto de la Ley de Seguridad Nacional, se expresa de manera precisa cuales son las autoridades que pueden participar para la observancia de la misma.

Es de vital importancia que los participantes de las instancias de Seguridad, tengan claramente establecidos cuales son los deberes profesionales para salvaguardar la información que le ha sido confiada para poder obtener sin lugar a dudas éxito en el cumplimiento del objetivo, además de someter el ingreso y permanencia del personal a las evaluaciones de control de confianza, medida que otorga confiabilidad a las instituciones.

Dentro de las atribuciones del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es importante no solo operar sino una vez conociendo cual es la probable amenaza o riesgo el realizar las tareas de inteligencia y contrainteligencia necesarias teniendo como garantía una vez conociendo los elementos el funcionamiento para fortalecer la permanencia del Estado Mexicano.

Hay que precisar el término para realizar la agenda de riesgos lo que permitirá mitigar y hacer frente a los riesgos y amenazas en coordinación interinstitucional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos constitucionales autónomos, así como la cooperación con instituciones extranjeras.

Toda vez que nuestra carta Magna en lo dispuesto en el artículo decimo sexto, garantiza la Privacidad de las Comunicaciones, es apreciable que se haya considerado en el artículo 38 treinta y ocho fracción primera párrafo tercero las garantías de confiabilidad, seguridad y certeza con las que se contará en caso de que el Juez designe la intervención de las comunicaciones y la forma en que será conservada dicha información.

Para la defensa de la Seguridad Nacional es importante que en materia de difusión se haya establecido una limitante toda vez que el conocimiento de dichos procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, y tecnología para la generación de inteligencia de la seguridad nacional solo compete a la autoridad e instituciones establecidas en dicho ordenamiento.

Respecto al procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, es importante establecer que la atención inmediata puede inhibir o evitar situaciones que pudieran generar alguna inestabilidad o afectación al Sistema de Seguridad tutelado por el Estado, siendo importante establecer el plazo con el que debe contarse para que las Legislatura o el Ejecutivo de una Entidad Federativa o del Distrito Federal que considere que existe una afectación presente la declaratoria correspondiente. Asimismo es de vital importancia precisar el tiempo con el cual el Consejo de Seguridad contará para analizar y evaluar la situación y precisar cuál será la temporalidad de las acciones.

Consideramos que un elemento para reforzar el contenido de la ley podría precisarse, cuál sería la medida de actuación para casos urgencia extrema.

En caso de Intervención de las autoridades en una afectación a la Seguridad Interior es importante para el respeto de los Derechos Humanos y Garantías Individuales cual es el marco de actuación que tendrán.

Es de subrayarse que se considerará cual es el momento, modo y lugar en que se contará con el apoyo de la fuerza armada.

 
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