19 de mayo 2013
Inicio
Servicio Social
Artículo 91
Practicas Profesionales
Nuestro Compromiso
Requisitos para Ingresar
Pasos para tu Servicio
Formato de Datos Generales
Cursos de Inducción
Instituciones
Disposiciones Generales
Ubicación
Contacto

 
 
Inicio / Transparencia / Ley de Transparencia / Servicios / Servicio Social / Artículo 91  
Artículo 91

El Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Capítulo VIII, Artículo 91, establece que:

“Los alumnos que trabajan para la Federación, Estado y Municipio, no están obligados a prestar servicio social distinto de sus funciones, de acuerdo con lo previsto por el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal."

Los Servidores Públicos que soliciten la liberación del Servicio Social mediante el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5°Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal deberán:

Estar bajo los supuestos estipulados en los artículos 3°,4°, 5° y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional,

*Contar con al menos 6 meses de antigüedad y acreditar el cumplimiento de los créditos académicos estipulados por su Institución Educativa.

*Entregar en la Dirección de Planeación y de Desarrollo, ubicada en el edificio “E”, Primer Piso, Ala Norte, los siguientes documentos:

 

•Constancia laboral actualizada
•Copia de 4 últimos recibos de pago
•Carta de presentación expedida por la institución Educativa donde se autorice la realización del Servicio Social, indicando porcentaje de créditos.
•Currículum
•Historial académico original y sellado por la escuela
•Copia de Nombramiento
•Copia del alta en el ISSSTE
•2 fotografías infantiles

La Dirección de Planeación y de Desarrollo de Personal, expedirá constancia de exención de Servicio Social a los estudiantes que se encuentren bajo las condiciones antes citadas. Cabe mencionar que la exención por Artículo 91 de la prestación del servicio social obligatorio, se tramitará de conformidad a las políticas de cada institución educativa y el trámite deberá ser realizado por el interesado ante la institución educativa.

 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Legales | Mapa del Sitio | Contáctenos