|
El Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Capítulo VIII, Artículo 91, establece que:
“Los alumnos que trabajan para la Federación, Estado y Municipio, no están obligados a prestar servicio social distinto de sus funciones, de acuerdo con lo previsto por el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal."
Los Servidores Públicos que soliciten la liberación del Servicio Social mediante el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5°Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal deberán:
Estar bajo los supuestos estipulados en los artículos 3°,4°, 5° y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional,
*Contar con al menos 6 meses de antigüedad y acreditar el cumplimiento de los créditos académicos estipulados por su Institución Educativa.
*Entregar en la Dirección de Planeación y de Desarrollo, ubicada en el edificio “E”, Primer Piso, Ala Norte, los siguientes documentos:
|