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Aumentarán castigos penales por adulteración de medicamentos y envases; presentan dictamen
2010.03.18 Boletín N°. 1179

El Pleno camaral conoció de primera lectura dos dictámenes que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud. El primero, modifica las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter a fin de elevar de nueve a 15 años las sanciones a quien adultere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humano.

En el documento se enfatiza que en nuestro país la adulteración o falsificación de medicamentos es del 10 por ciento del total del mercado, por lo que se requiere fomentar medidas que contribuyan a la protección, mejoramiento y bienestar de la salud de la población.

Se destaca que la adulteración de medicamentos es un problema que impacta severamente a la sociedad, debido a que es un arma letal contra las personas que los consumen, ya que le puede provocar consecuencias irreparables o incluso la muerte.

Establece que las medicinas falsificadas generalmente proporcionan dosis inadecuadas del fármaco, ya sea porque se incluye muy poco de éste o porque el vehículo de administración, que generalmente tiene ingredientes no activos, no es el apropiado.

Ante ello, se argumenta que es necesario aplicar sanciones más estrictas, porque este fenómeno que se ha incrementado significativamente.

Suscribe que la persona que falsifique, adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamento, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y no de hasta cinco, como actualmente dicta la ley.

Mayores estándares en la fabricación de fármacos

El segundo dictamen plantea reformar el artículo 222 de la Ley General de Salud, a fin de establecer mayores estándares de calidad y eficacia, no sólo de las sustancias para elaborar medicamentos, sino también de los procesos de producción.

Asimismo, busca incorporar como un acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

En el dictamen se señala que los laboratorios, distribuidores, empresas y personas físicas que estén interesados en importar productos farmacéuticos deberán cumplir con el reglamento que para tal efecto emitirá la autoridad.

Precisa que con estas medidas, aunado a una política de control de precios para los medicamentos, se espera propiciar mayor eficiencia y competitividad en la cadena productiva.

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