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Boletín N°. 1768 La falta del tipo penal específico dificulta a jueces sancionar el secuestro exprés

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• La Cámara de Diputados, como revisora, votará en próxima fecha el dictamen a la Minuta enviada por el Senado

Con el propósito de establecer el tipo penal del secuestro exprés, la Cámara de Diputados votará en próximos días el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 366 del Código Penal Federal, ya que actualmente este delito no existe en la legislación y eso dificulta a los jueces imponer una sanción específica y provoca que el ilícito sea sancionado como robo o extorsión.

En el documento, enviado por el Senado de la República y analizado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se señala que México ocupa el segundo lugar mundial en las cifras del secuestro exprés, pese a que no se denuncian todos los casos, pues su magnitud alcanza modalidades insospechadas que, junto con el narcotráfico, es la actividad delictiva más “productiva”.

Asimismo, se indica que a diario se cometen cada vez más actos de privación de la libertad de corta duración, los cuales se combinan con robo y extorsión, lo que dificulta a los jueces imponer una sanción por no reunir los elementos constitutivos típicos de un delito previsto expresamente por la ley penal.

En el dictamen se reconoce el sentimiento de desamparo e impotencia de la población ante la violencia y el secuestro, como se demostró en la marcha silenciosa del 27 de junio pasado contra la inseguridad que se vive en el país, por lo que se estima pertinente adicionar el inciso d) a la fracción I del artículo 366, en el que así quedarían incorporados los elementos que configuran la conducta típica del secuestro exprés, con la característica de un delito autónomo.

Por ello, los diputados se unen al rechazo generalizado de la población contra la violencia y la inseguridad pública, y consideran adecuada la propuesta que enviara el Ejecutivo Federal al Senado de la República como cámara de origen, para establecer el tipo penal del secuestro exprés.

La reforma plantea adicionar el inciso d) a la fracción I del Código Penal Federal para establecer que al que prive de la libertad a otro se le aplicará de quince a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

 
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