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Boletín N°. 2090 Rebasa el financiamiento a partidos lo que el gobierno invierte en programas sociales

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• Este dinero debe emplearse en solucionar las demandas de la población: diputado José Rangel Espinosa

A fin de evitar actos de corrupción durante las campañas político-electorales previo a los comicios del próximo año, la Cámara de Diputados analiza la posibilidad de suprimir el financiamiento público para los partidos políticos, mediante la reforma al artículo 41 de la Constitución Política.

Lo anterior lo propone el diputado priísta José Rangel Espinosa, quien indicó que el financiamiento a partidos rebasa los recursos que el gobierno invierte en programas de carácter social, así como los asignados a diversas Secretarías de Estado o a entidades del país.

Abundó que en México más del 50 por ciento de sus habitantes vive en situación de pobreza, inclusive extrema, por lo que “ es injusto que sólo una parte de la población sea la que soporte los elevados costos electorales, que derivan fundamentalmente de los gravámenes fiscales”. Precisó que la base de contribuyentes está constituida únicamente por quienes han sido calificados como cautivos.

Propuso que el dinero que se destina a las diversas fuerzas políticas que contenderán en la próxima jornada electoral, se utilice para atender las diversas demandas sociales de la población.

Subrayó que dicho presupuesto debe ser para proveer de agua potable a alrededor de trece mil comunidades que carecen de este vital líquido, así como en la rehabilitación de las redes de distribución. Agregó que la infraestructura educativa y los programas sociales también podrían beneficiarse.

El legislador Rangel Espinosa expuso que es prioritario reformar la Carta Magna con el propósito de que sólo permanezcan en la lucha electoral los partidos políticos cuyos afiliados tengan disposición y capacidad para participar en las elecciones en forma adecuada, en los términos en que señale la ley.

Aseguró que de aceptarse la iniciativa de ley que propone se establecerían los controles necesarios para evitar dispendios en las precampañas y campañas de proselitismo, es decir, se garantizaría la transparencia en estos actos.

Subrayó que no se ha logrado claridad en el financiamiento a los partidos políticos e incluso esto se ha llevado a cabo de forma clandestina y “la concurrencia de recursos fiscales al sostenimiento de las campañas electorales ha derivado en corrupción y simulación”, añadió.

La Comisión de Puntos Constitucionales analiza la iniciativa del diputado José Rangel Espinosa, en el sentido de derogar la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política, para que la ley procure que las fuerzas políticas apliquen de manera equitativa los recursos con que realizan sus actividades.

Asimismo, “tendrán derecho al uso permanente de los espacios y tiempos oficiales en los medios masivos de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que determine la normatividad”.

Señaló que la propia ley debe fijar los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos en sus campañas y precampañas electorales y determinará los montos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

A su vez, señalará las sanciones que deben imponerse a los partidos por el incumplimiento de las mencionadas disposiciones, puntualizó.

Finalmente, refirió que si bien las reformas que anteriormente se han realizado al artículo 41 de la Carta Magna, de junio de 1990, marzo de 1993 y abril de 1994 dieron lugar a la creación, integración y consolidación del IFE, que originaron un alto grado de confiabilidad en cuanto a la salvaguarda de la garantías del sufragio universal, libre, secreto y directo, no ha ocurrido lo mismo con las modificaciones hechas en agosto de 1996.

Afirmó que el financiamiento a los partidos y campañas ha dado lugar a críticas severas por parte de la sociedad civil, por lo que es necesario revertir esa situación mediante nuevas reformas a la Constitución Política.

 
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