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Boletín N°. 2428 Expiden la Ley de Responsabilidad Civil por daño y deterioro ambiental, paso al senado

Con el objeto de adecuar el sistema de responsabilidad civil en materia ambiental, a efecto de restaurar el equilibrio ecológico a las condiciones en que se encontraban los recursos naturales antes de haberse causado los daños y perjuicios, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 204 votos a favor, 104 en contra y 20 abstenciones, dictamen con el que se expide la Ley de Responsabilidad Civil por el Daño y Deterioro Ambiental.

Asimismo se deroga el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El dictamen emitido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que sólo mediante una adecuada legislación en materia de responsabilidad civil ocasionada por daño ambiental, se estará en posibilidad de revertir los daños ocasionados al entorno y, en última instancia, desalentar la ejecución de acciones que lo pongan en riesgo.

Señala que a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se le otorgarán facultades a fin de reparar el daño ambiental y, a la vez, formule un dictamen técnico de conformidad con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, indica que se incorpora de forma innovadora la responsabilidad solidaria para el caso de que la reparación del daño recaiga en diversas personas.

Sostiene que el Ejecutivo Federal deberá proponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2007, la creación de un monto denominado Fondo para la Reparación del Deterioro Ambiental, que no deberá ser menor de quinientos millones de pesos.

Al hablar en contra, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez (PAN), señaló que está de acuerdo con el esquema de que quien contamine pague, pero señaló que aún falta mucho por avanzar en materia ambiental, por lo que sostuvo que la forma no es la correcta.

Dijo: “Ya vendrá a impedir el desarrollo económico del país, la creación de nuevos empleos, y dejaría a los inversionistas, productores e industriales indefensos”.

Del mismo partido, el legislador Sergio García Penagos, pidió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, analizar de fondo los artículos 18 y 20 de esta ley, en relación con las autorizaciones por parte de la Semarnat y en correlación con obras hidráulicas.

Modificaciones en lo particular

Más adelante, se aprobó por 214 votos, 95 en contra y 14 abstenciones, las reformas a los artículos 1, 7, 15 de la citada ley, propuestas por el diputado Héctor Gutiérrez de la Garza (PRI).

De esta forma, el artículo uno, establece que esta ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el régimen de responsabilidad civil derivado de los actos u omisiones que causen daño o deterioro ambiental y el mecanismo de su reparación.

El priísta refirió que la legislación en cuestión no tiene el carácter preventivo, sino que aclara cuál es la responsabilidad civil en la que incurren aquellos que violenten la normatividad en medio ambiente.

Respecto al artículo siete, se avaló la adición de un último párrafo para acotar que aquellas personas físicas que se sientan agraviadas por algún acto u omisión tendiente a un daño de carácter ecológico tendrán que acreditar su personalidad.

Por último, el cambio al artículo 15 es en su primer párrafo; precisa que en ningún caso las medidas provisionales consistirán en la suspensión de la actividad o clausura de las instalaciones, salvo que existiera peligro inminente de causar un daño grave e irreversible al medio ambiente, al equilibrio ecológico o a la salud de las personas.

Aprobado en lo general y en lo particular, el documento pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

 
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