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Boletín N°. 2429 Determinan en la sesión de hoy penalizar la falsificación de medicamentos

• También aprueban modificar diversos artículos del Código de Comercio

En la sesión de hoy, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 317 votos el dictamen por el que se penaliza la falsificación de medicamentos ya que la legislación sanitaria actual solamente contempla los casos donde los productos son considerados como alterados o adulterados.

El documento que modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, establece de uno a nueve años de prisión y 100 mil días de salario mínimo general, vigente en la zona económica de que se trate a quienes falsifiquen medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos.

En tanto que para las personas que falsifiquen material para envase, empaque de medicamentos, sus leyendas, la información que contengan, números o claves de identificación de otras marcas serían acreedores a una pena de uno a cinco años de prisión y 50 mil días de salario mínimo general. La misma multa se aplicará a quienes vendan, comercialicen o transporten los medicamentos y las materias primas.

Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe, o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro o imite al legalmente fabricado y registrado.

En tribuna, José Ángel Córdova Villalobos, presidente de la Comisión de Salud, aseguró que hay escasez de información sobre este tema, por lo que es prioritario tener datos seguros que sólo con una legislación adecuada se podrá, antes que nada, sancionar ya que lleva consigo la premeditación y el dolo.

Añadió que una cantidad, relativamente pequeña de medicamentos falsos puede proporcionar grandes beneficios económicos al falsificador y comercializar con ellas parece llevar menos riesgos que traficar con drogas adictivas.

Código de Comercio

En la misma sesión fueron aprobados dos dictámenes de la Comisión de Economía para modificar y adicionar diversos artículos del Código de Comercio.

El primero de ellos fue aprobado con 299 votos a favor y 3 abstenciones y está encaminado a reformar el artículo 79 con el que se incorpora una excepción a las reglas generales de los contratos mercantiles para obligar que los convenios celebrados por correspondencia, teléfono, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que tengan por objeto la prestación de servicios, sean validados con la aceptación expresa y por escrito de las partes.

El dictamen establece sanciones en caso de incumplimiento y añade que los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.

En el mismo resolutivo se considera una reforma al artículo 80 para que los convenios y contratos mercantiles que se celebren bajo los términos anteriores queden perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada, salvo lo dispuesto por la fracción III del artículo 79 del Código de Comercio.

El segundo dictamen, avalado con 307 votos a favor y 3 abstenciones, establece que en materia de personalidad comercial, la representación de ausentes e ignorados se regirá por las disposiciones del Código Civil Federal, al ser la norma legal aplicable de forma supletoria.

La Cámara de Diputados concluyó que es de importante trascendencia jurídica que nuestros ordenamientos legales gocen de homogeneidad, coherencia y armonía entre sus disposiciones, razón por la cual resulta conveniente reformar el artículo 1056 del Código de Comercio.

Ambos Decretos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 
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