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Boletín N°. 2458 El incremento en precios de medicamentos no será mayor al registrado por los salarios mínimos anualmente

• Será la Secretaría de Economía quien fije los precios máximos de venta

En la sesión de hoy fueron avalados tres dictámenes de la Comisión de Salud, para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, entre los que destaca el freno al incremento indiscriminado en los precios de los medicamentos.

El dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de dicho ordenamiento, aprobado por unanimidad de 333 votos, establece que el aumento en los precios de los medicamentos que comprenden el Cuadro Básico de Insumos no será mayor al incremento que observe anualmente el promedio de los salarios mínimos.

Se señala que la Secretaría de Economía, con opinión de la de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta de los medicamentos e insumos. Además, tendrá la intervención correspondiente en la determinación de los precios cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La diputada Martha Palafox Gutiérrez (PRI) fundamentó el dictamen y explicó que esta reforma contribuirá a hacer menos difícil el acceso a los medicamentos del cuadro básico a las familias mexicanas con menores recursos, pues afirmó que aunque el gasto público de México en salud es de poco más del seis por ciento del PIB, el mayor gasto lo realizan quienes no cuentan con seguridad social.

El dictamen, dijo, pretende poner un freno al incremento indiscriminado de precios que día con día observan las medicinas y que afecta directamente la economía familiar, principalmente a quienes no son derechohabientes. Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

Integran la medicina tradicional indígena al sistema nacional de salud

Más adelante, por unanimidad de 328 votos se aprobó el dictamen de la propia Comisión, para reconocer e incorporar al Sistema Nacional de Salud la medicina tradicional indígena.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Julio Boltvinik Kalinka (PRD), señaló que al reconocer el derecho de los indígenas para elegir y desarrollar su propia medicina, somos congruentes con el texto constitucional, que no se limita a la organización social de estos pueblos, sino que va más allá en todo lo que se refiere a una forma de vida que se debe respetar e incorporar al desarrollo del país.

Se propone reformar el artículo 3° adicionando una fracción IV bis para que el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas sea materia de salubridad general; se adiciona, también, la fracción V bis para establecer en la ley el término de medicina tradicional indígena; además se propone reformar su fracción VII para establecer la coordinación entre los prestadores de servicios de salud y los prestadores de servicios de salud tradicional indígena.

Además, se reforma el artículo 6° para agregar como objetivos del sistema nacional de salud, con una adición de la fracción IV bis, impulsar el bienestar y desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el avance de sus potencialidades políticas, sociales y culturales, con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social; y, con la fracción VI bis, promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional y su práctica en condiciones adecuadas.

En cuanto al artículo 10, se modifica para promover la participación, en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de los usuarios, así como de las autoridades o representantes de comunidades indígenas.

La reforma propuesta al artículo 11 amplía la concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y los sectores social y privado a las autoridades de las comunidades indígenas. También se propone reformar la fracción X del artículo 27 para incluir a las comunidades indígenas.

Las reformas a los artículo 54, 67 y 1134 prevén la atención bilingüe, reconociendo un derecho primordial de la protección de los usuarios de los servicios de salud.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen fue enviado al Senado para sus efectos Constitucionales.

Alimentación de los menores en las escuelas

Por 308 votos se aprobó la adición de una fracción V al artículo 65 de la Ley General de Salud, para establecer la vigilancia de la calidad nutricional de los alimentos que proporcionan o venden a los niños en las instituciones educativas y que la Secretaría de Salud emita las Normas Oficiales para procurar una sana y nutritiva alimentación en los menores.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Javier Orozco Gómez (PVEM), dijo que los índices de sobrepeso y obesidad infantil es especialmente alarmante, pues causan enfermedades como la diabetes, que es responsable de miles de muertes prematuras cada año y cuyo tratamiento implica cambios de vida del niño, su familia y la escuela.

Señaló que actualmente, más del 30 por ciento de los pacientes que se atienden en la Clínica de Diabetes del Hospital Infantil de México “Federico Gómez”, padecen diabetes tipo II, antes considerada exclusiva de la población adulta y cuyo riesgo de desarrollo aumenta cuando hay factores como la obesidad.

Explicó que es necesario que maestros y padres de familia vigilen y supervisen que los alimentos que se expenden en la escuelas sean nutritivos, pues evitar la venta de productos con bajo valor nutricional, contribuirá a disminuir la obesidad juvenil.

Señaló que se deben generar acciones tendientes a crear una cultura de sana alimentación que de cómo resultado una disminución a corto plazo de la morbilidad y mortalidad. Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al senado para sus efectos constitucionales

Actualizan giro de las farmacias

Asimismo, con 322 votos se aprobó el dictamen de la comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 257 de la Ley General de Salud, para definir las farmacias como establecimientos dedicados a comercializar especialidades farmacéuticas, genéricos intercambiables, estupefacientes, psicotrópicos e insumos para la salud en general, así como otros productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, dispensándolos, manejándolos y comercializándolos en el lugar que son requeridos por los usuarios.

Al fundamentar el dictamen, el diputado José Ángel Córdova Villalobos (PAN), presidente de la Comisión de Salud, señaló que con esta reforma se pretende incluir los productos y artículos de higiene personal y auxiliares para la salud, así como los medicamentos genéricos intercambiables, los cuales han demostrado que la sustancia activa es idéntica al producto original registrado, por lo que pueden intercambiarse para su comercialización, por haberse vencido las patentes de exclusividad.

“Son productos de alta calidad que cumplen con las pruebas requeridas por la Secretaría de Salud, lo que garantiza que son exactamente iguales al producto líder innovador, en cuanto a su administración, absorción, distribución, metabolismo y eliminación del organismo, por ello se incluyen en la nueva definición de farmacias”, explicó.

Aprobado en lo general y en lo particular pasó al Senado para sus efectos constitucionales

 
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