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Boletín N°. 2482 Será combatido con más energía el narcomenudeo gracias a reformas aprobadas por diputados

A fin de tener un marco legal que establezca la coordinación entre autoridades estatales, federales y del Distrito Federal, además de hacer efectivo el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada, la Cámara de Diputados aprobó con 360 votos a favor y 5 abstenciones, la adición de un párrafo XXVI al artículo 30 bis de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal.

A juicio de la Comisión de Gobernación, el combate de los delitos contra la salud y la delincuencia organizada debe ampliarse en la totalidad de las tareas inherentes a la seguridad pública y de acuerdo a las reglas establecidas para el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En el dictamen se indica que de acuerdo con la iniciativa del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa (PRI), el origen de la deficiente capacidad de respuesta por parte de las autoridades de los estados, los municipios, el Distrito Federal y la Federación, en el combate al narcomenudeo, estriba en la verdadera falta de coordinación entre los órganos de seguridad pública.

Ello, dijo, porque poseen un marco legal de competencia condicionado a los ordenamientos que únicamente facultan a la Secretaría de Seguridad Pública Federal a establecer por conducto del Consejo Nacional de Seguridad Pública, vínculos destinados en términos reales al estudio de programas que combatan estos fenómenos sociales.

Bajo esta situación, la reforma está encaminada a facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para que los convenios de colaboración que al efecto celebren las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal estén encaminados a satisfacer una política de auxilio a la Federación en la persecución de delitos contra la salud y el combate a la delincuencia organizada.

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Durante la sesión, se aprobó también el dictamen de la Comisión de Gobernación por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a efecto de establecer la obligación para las asociaciones religiosas de respetar las diferentes doctrinas y cultos ajenos.

En la exposición de motivos, se destaca que las asociaciones religiosas deberán fomentar el diálogo, la tolerancia y convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

Los integrantes de la citada comisión consideraron que el respeto y la preservación del bien común y el orden público requieren de la interrelación pacífica y del diálogo maduro de las agrupaciones religiosas.

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Con 359 votos, el Pleno aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los símbolos patrios y de reglamentar su uso solemne.

En el documento se establece que en las fechas declaradas solemnes para toda la nación debe izarse la bandera a toda o media asta, según se trate de festividad o de duelo, respectivamente. En escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de México, todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la bandera nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Crean Premio Nacional de Servicio Social

Más adelante, fue aprobado por 361 votos el dictamen de la Comisión de Gobernación que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional de Servicio Social Comunitario; tiene el propósito de impulsar e incentivar el trabajo que los futuros profesionistas realizan a través de la prestación del servicio social.

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas

Asimismo, se aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación, por 364 votos, que reforma el artículo 9 y adiciona uno 9 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el fin de modificar el plazo de reserva de la información privilegiada que el servidor públicos deberá guardar, excediéndolo a dos años, contados a partir del momento en que concluyó su empleo, cargo o comisión.

Legislación militar

Por otra parte, se aprobó por 372 votos el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la que se establece el procedimiento correspondiente y la posibilidad de que el militar aporte pruebas cuando los documentos que obren en su expediente no justifiquen su tiempo de servicios.

Con este dictamen se establece un compromiso para modernizar la legislación militar, donde ahora se reconoce el derecho de sus integrantes para que se ratifiquen o rectifiquen sus tiempos de servicio. Cabe destacar que esta ley no tiene impacto presupuestario porque no crea estructuras nuevas ni órganos en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.

Ley General de Protección Civil

A fin de dar prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos en las actividades de atención de desastres y recuperación, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular por 359 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Protección Civil.

En el documento se prevé que el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.

Se establece que para lograr lo anterior, se celebrarán convenios entre la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación con cada una de las entidades federativas.

Celebración de Tratados

Durante la sesión de hoy, el Pleno camaral aprobó por 370 votos, un dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores para reformar la fracción VI del artículo 2º de la Ley sobre la celebración de Tratados, ello con el fin de otorgar plenos poderes a quien o quienes se designen para representar a México en la negociación o adopción de un tratado.

Del mismo modo, para expresar el consentimiento del Estado mexicano para obligarse al tratado que firme o bien, a ejecutar cualquier otro acto sobre el particular.

El dictamen refiere que la Ley sobre la Celebración de Tratados repite conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución y define en su artículo segundo, fracción VI, a los plenos poderes como el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

 
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