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Boletín N°. 2491 Tatuajes y perforaciones corporales foco de enfermedades contagiosas

• Pueden transmitir Sida o hepatitis “C”

Enfermedades como VIH/SIDA y hepatitis “C” fácilmente se pueden transmitir en el momento que una persona decide hacerse un tatuaje permanente o cualquier tipo de perforación corporal.

Es por ello, que la Comisión de Juventud y Deporte aprobó la minuta por la que se llena el vacío que existe en la Ley General de Salud a efecto de mejorar el desarrollo y control de los establecimientos que prestan dichos servicios, ofreciendo mayores garantías y menos riesgos sanitarios para los usuarios.

Este órgano legislativo aseguró que es indispensable la regulación y presentación de los servicios de tatuajes, micro-pigmentación y perforaciones, no sólo por problemas de salud individual que conlleva esta práctica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y hepatitis “C”.

El texto señala la importancia de generar una regulación que ofrezca garantías a las personas que decidan realizarse tatuajes o perforaciones corporales, ya que si no se toman las medidas adecuadas se pueden crear importantes focos de infecciones de enfermedades contagiosas.

La propuesta se fundamenta en un vacío jurídico que no permite a la autoridad federal regular de manera más estricta la presentación del servicio de elaboración de tatuajes y perforaciones.

De acuerdo con la Ley General de Salud, las atribuciones que le competen a la autoridad federal son insuficientes para ésta, mediante trámites de autorización, normalización e inspección de los establecimientos que presentan dichos servicios, garanticen la presentación libre de riesgos sanitarios para los usuarios.

La minuta envida por la Cámara de Diputados fue modificada por su colegisladora a efecto de beneficiar la aplicación de la Ley, quedando realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 daños, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales.

Podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación o cuenten con la autorización por escrito.

La sanción para las personas que violen cualquiera de estas disposiciones se hará acreedor a multa de hasta mil veces el salario mínimo general diario en la zona económica de la que se trate.

El objetivo de la minuta es sujetar a control sanitario la actividad de las personas que se dedican a realizar tatuajes, perforaciones y micro-pigmentaciones, en virtud de que estas actividades representan un riesgo para la salud de las personas, sobre todo cuando no se realiza con los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas.

 
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