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Boletín N°. 1552 Combatir la introducción de productos contaminados con plagas, propósito de la Comisión de Agricultura y Ganadería

• Por falta de conocimiento especializado, la supervisión sanitaria en rastros es deficiente

• Aprobó el dictamen de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal

A fin de proteger la salud de la población y garantizar que los productos que lleguen al país del exterior cumplan los requisitos de sanidad, calidad e inocuidad, así como evitar la introducción de plagas o enfermedades, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, que será presentado en el Pleno a votación y, en su caso, aprobación.

En reunión de trabajo de la citada comisión, que preside el diputado Cruz López Aguilar (PRI), se aceptaron modificaciones al artículo 20 del dictamen, propuestas por el legislador Antonio Mejía Haro (PRD), para que en el texto se establezca que todos los rastros cuenten durante su horario de servicio, cuando menos con un médico veterinario aprobado por la Secretaría de Agricultura, quien exclusivamente llevará a cabo las actividades de inspección zoosanitaria antes y después de sacrificio de ganado.

Indicó que en los rastros en ocasiones se cuenta con el veterinario, pero éste es apoyado por asistentes que no son médicos, por lo que la supervisión es deficiente ante la falta de conocimiento en la materia.

El diputado perredista también planteó cambios al artículo 64 para que sea de la siguiente manera: “a quien sin permiso de las autoridades sanitarias importe, posea, transporte, almacene y comercialice con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para la alimentación de animales, se le impondrán sanciones de cuatro a ocho años de prisión y multa de 200 hasta tres mil veces el salario mínimo”.

En el documento se determinan esas mismas sanciones a quienes introduzcan al territorio nacional, transporten o comercialicen con animales vivos, sus productos o subproductos que hayan sido alimentados con una sustancia prohibida en las normas oficiales mexicanas.

Resalta que en la importación de mercancías de origen animal, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera con el certificado zoosanitario internacional o el expedido por el país de procedencia.

Destaca que además del reconocimiento que debe llevar a cabo la autoridad aduanera, se verificará si los productos cumplen con los requisitos zoosanitarios presentados por escrito.

Se expresa que en casos de enfermedades o plagas, así como de residuos prohibidos en los animales que puedan afectar la salud pública, la Sagarpa se coordinará con la Secretaría de Salud para el establecimiento y ejecución de las medidas correspondientes.
En el artículo 20 del dictamen, sobre rastros municipales, se dice que estos lugares deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Agricultura y los requerimientos previstos en las normas oficiales mexicanas.

Agrega que el sacrificio de ganado en pie importado tiene que realizarse exclusivamente en rastros de inspección federal, previa supervisión zoosanitaria por el personal aprobado en la Secretaría de Agricultura.

 
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