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Boletín N°. 1581 Conoció el Pleno reformas a la Ley General de Salud para retirar del mercado productos milagro

Para proteger la salud de la población y retirar del mercado productos que no son medicamentos, pero que han alcanzado enorme crecimiento al atribuírseles propiedades terapéuticas, de rehabilitación o cura definitiva en determinados padecimientos, sin que cuenten con la calidad necesaria, ni autorización, en el Pleno de la Cámara de Diputados se conoció de primera lectura un dictamen de reforma a la Ley General de Salud.

El dictamen de reformas a los artículos 301, 417, 420 y 421 de la citada ley refiere que la publicidad de estos productos tiene un formato que sólo genera confusión en el público consumidor y con promociones que provocan la compra impulsiva.

De ahí que se propone precisar en la Ley General de Salud la facultad de la autoridad para asegurar dicha mercancía, que indebidamente haya sido publicitada como medicamento, sin que cuente con registro sanitario para ser considerado como tal.

Se contemplan, además, sanciones administrativas para quienes incurran en ese ilícito, desde amonestación, multas, clausura temporal o definitiva del negocio donde se expendan estos productos, hasta arresto por 36 horas.

Regulación de medicamentos con potencial de adicción

De primera lectura quedó el dictamen que reforma a los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud para sujetar a una mayor regulación los medicamentos que presentan un potencial de adicción, abuso o desvío, a través de la actualización de los listados que identifican las sustancias psicotrópicas y facilitar la correcta clasificación de los fármacos innovadores.

Se pretende que el citado ordenamiento jurídico se adecue a las tendencias internacionales y a los tratados que México suscribe en materia de fiscalización de estupefacientes y psicotrópicos, debido a que algunas de las sustancias clasificadas mundialmente no lo están en esta normatividad.

Insumos para la salud

En el Pleno se conoció el dictamen de reformas a los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud, a fin de que ciertas normas oficiales mexicanas referidas a los insumos para la salud y que se ubican dentro de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), queden ubicadas dentro de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM).

Instituto Nacional de Rehabilitación

Otro dictamen de primera lectura fue el que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 y 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice lo necesario para otorgar las previsiones de recursos y asignación de bienes para el establecimiento y operación del Instituto Nacional de Rehabilitación.

Reconocimiento económico a medallistas en Juegos Olímpicos

El dictamen que adiciona el artículo 99 de la Ley General de la Cultura Física y Deporte también se conoció de primera lectura y tiene como propósito promover y gestionar la integración de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio para los deportistas que, en representación oficial, obtengan o hayan ganado una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.
Su objetivo es que la Comisión Nacional del Deporte (CONADE) sea la que establezca los criterios para el monto de la beca a la que se harán acreedores los beneficiados.

 
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