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Boletín N°. 1610 Habría cárcel hasta de 60 años contra el delito de desaparición forzada de personas

• EL PRI presentará una iniciativa de ley al respecto
La diputación federal del PRI presentará ante el Pleno una iniciativa de ley para castigar la desaparición forzada de personas. Las sanciones van desde multas, reparación del daño, prisión, decomiso de instrumentos del delito y destitución e inhabilitación de cargos públicos.

La diputada priísta Leticia Gutiérrez Corona informó lo anterior y dijo que a quienes incurran en dicho ilícito se aplicarían esas penas, siempre y cuando esté plenamente demostrada la responsabilidad y la medida de la sanción estará relacionada con el grado de culpabilidad del sujeto respecto del hecho cometido.

Expuso que sólo podrá imponerse la sanción correspondiente, por resolución de la autoridad judicial federal que resulte competente, mediante el procedimiento que se haya seguido ante los tribunales previamente establecidos.

Indicó que en la iniciativa de Ley Federal contra la Desaparición Forzada de Personas, se establece que dicha normatividad se aplicaría a todos los servidores públicos y particulares mayores de 18 años que intervengan en la comisión del delito.

Destacó que las disposiciones de este marco jurídico también serían para el Titular del Ejecutivo Federal, gobernadores y al jefe de gobierno de la Ciudad de México, así como a presidentes municipales.

Puntualizó que si varias personas toman parte en la realización del delito de desaparición forzada de personas y alguna de ellas comete un ilícito distinto, todas serán responsables de éste.

Respecto a la imposición de penas por la comisión del mencionado delito la iniciativa refiere que la prisión no será menor de tres días ni mayor a 60 años. Su ejecución se llevará a cabo en las colonias penitenciarias o lugares que al efecto señale la autoridad federal ejecutora.

Menciona que en toda pena de prisión que se imponga en la sentencia dictada, se computará el tiempo de la detención o del arraigo. En tanto que la sanción pecuniaria comprenderá multa, reparación del daño y sanción económica.

Resalta que la multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Gobierno Federal y la autoridad ejecutora iniciará el procedimiento económico coactivo, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la sentencia.

Prevé que con relación a la reparación del daño moral sufrido por la persona, se incluirán el pago de tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima y el pago de salarios correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión.

Por último, la propuesta legislativa establece que la sanción de reparación del daño será fijada por los jueces, quienes deberán escuchar a la parte agraviada para allegarse de mayores elementos y fijar adecuadamente la pena.

 
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