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Boletín N°. 1622 Regularán publicidad de los productos milagro

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes en lo general y en lo particular dos dictámenes que modifican la Ley General de Salud. Entre éstos, el que reforma los artículos 301, 417, 420 y 421, así como la adición de un artículo 414 Bis a la misma ley y que tienen que ver con la regulación de los comerciales de los llamados productos milagro.

De igual forma, permite el aseguramiento de los mismos en caso de que no cumplan con las normas establecidas por la Secretaría de Salud, además de que contempla el incremento en el monto de las sanciones económicas a sus productores.

El dictamen, aprobado por 372 votos a favor y 3 abstenciones fue fundamentado por la diputada María Cristina Díaz Salazar, quien previo a ello solicitó hacer una modificación al documento aprobado por la Comisión de Salud para precisar que en el artículo 414 Bis se estableciera: “remedios herbolarios, suplementos alimenticios, productos de perfumería o belleza”, en lugar de “productos y mercancías”, lo que fue avalado por el Pleno.

La legisladora del PRI refirió que con las reformas se regularán los "infomerciales", o promocionales en los medios masivos de comunicación que tienden a provocar la compra impulsiva del producto anunciado, generando gran confusión al público consumidor.

“Tal situación hace de éste un problema de salud pública que deberá enfrentarse con el apoyo de los medios de comunicación”, aseguró.

Destacó que de algunos años a la fecha, la propaganda comercial de productos que no son medicamentos ha alcanzado un notable crecimiento, y en muchos casos la publicidad de los mismos no cuenta con la autorización respectiva, o bien, no se realiza conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Salud. Por tal motivo, se debe proteger la salud pública y evitar que continúen anunciándose o comercializándose.

En virtud de lo anterior, indicó, resulta urgente proteger a la sociedad de la publicidad engañosa y de las supuestas propiedades que se atribuyen a las mercancías conocidas popularmente como “productos milagro” que no sólo carecen de efectos terapéuticos sino que ponen en riesgo la vida de quienes los utilizan.

De igual forma apelamos, dijo, en favor de la idea de que debe precisarse en la Ley General de Salud la facultad de la autoridad para proceder al aseguramiento de la mercancía en el caso de publicidad que contravenga lo dispuesto.

“El dictamen emitido permitirá que se proceda al aseguramiento de esos productos por la Secretaría Salud en los establecimientos donde se comercialicen y donde se encuentren almacenados por los fabricantes. Asimismo, se propone aumentar el monto de las sanciones a los fabricantes y comercializadores, ampliando el catálogo de penas administrativas contenidas en la Ley General de Salud”, concluyó.

Previo a la discusión de ese dictamen, el Pleno aprobó con 372 votos en pro y 3 abstenciones, un dictamen para incorporar Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) referentes a los insumos para la salud y que se ubican dentro de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y queden ubicadas dentro de la FEUM (Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos).

El diputado José Ángel Córdova Villalobos destacó que la Secretaría de Salud tiene la facultad de fijar las especificaciones que deberá reunir un determinado producto para ser considerado insumo para la salud y los métodos de muestreo, prueba y análisis para verificar dichas especificaciones.

Dicha facultad, agregó, generalmente se ejerce a través de Normas Oficiales Mexicanas, sin embargo, para establecer las especificaciones sanitarias de los cerca de 10 mil dispositivos médicos, se necesitaría una cantidad extraordinaria de Normas Oficiales Mexicanas, razón por la cual se considera como la mejor alternativa generar un solo documento normativo.

Posteriormente se levantó la sesión y se citó para el próximo jueves a las 10:00 horas.

 
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