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Boletín N°. 1847 Necesario, aclarar si es separado o no del cargo el funcionario que enfrente juicio de procedencia

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• El diputado Heliodoro Díaz Escárraga presentó una iniciativa al respecto

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tendrá como tarea próxima, el análisis de una iniciativa presentada por el diputado priísta Carlos Heliodoro Díaz Escárraga, a efecto de dejar claro el párrafo séptimo del Artículo 111 constitucional y establecer que en los casos de juicio de procedencia, cuando se emita la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión.

La propuesta, presentada en la sesión del pasado jueves por el diputado priísta, destaca que los textos vigentes del séptimo párrafo del Artículo 111 de la Constitución Política y del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, reglamentaria del título cuarto de la propia Carta Magna, han dado lugar a interpretaciones encontradas, cuando ambas normas son relacionadas entre sí, a integrarse en un caso concreto, como fue el último del jefe de gobierno del Distrito Federal.

El diputado priísta explicó que de acuerdo con el 111 constitucional, “el efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”, mientras que el 28 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que una vez que se declara que ha lugar de proceder, el inculpado “quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes”.

De la interpretación gramatical de ambos preceptos, dijo Díaz Escárraga, puede apreciarse una falta de armonía entre ellos, a pesar de que fueron parte de una misma reforma integral en materia de responsabilidades de los servidores públicos, iniciada en 1982, por el entonces presidente Miguel de la Madrid, como parte de un programa de gobierno que llamó La Renovación moral de la sociedad.

“De allí que surja la pregunta: ¿en qué momento debe quedar separado del cargo el servidor público de quien la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder penalmente en su contra?”, cuestionó.

En este sentido, mencionó, la norma constitucional o legal, debe atender a una situación de potencial peligro para los gobernados, eliminando de inmediato el estatus del inculpado como servidor público.

“De ninguna manera es conveniente para la ciudadanía, que un gobernante que está en entredicho, por haber incurrido presuntamente en una acción u omisión sancionada por la ley penal, continúe en el cargo, durante el lapso que va de su desafuero a su aprehensión por la autoridad competente. ¿Es conveniente que un servidor público, a quien se le ha retirado la inmunidad, siga desempeñando un cargo de alto nivel, disponiendo de poder y recursos, no obstante que podría ser un delincuente?”

De igual forma, añadió, debe entenderse que no hay motivo racional alguno para mantenerle en el cargo durante el periodo de integración de la averiguación previa y obtención de la orden de aprehensión por el Ministerio Público, cuando la misma norma decreta la suspensión de ese mismo cargo durante todo el proceso penal.

El diputado Díaz Escárraga enfatizó que las razones para separarlo desde la declaración de procedencia tendrían que ser las mismas que ya se aplican para la separación desde la preinstrucción, es decir, si el inculpado debe ser separado de su cargo durante el proceso penal también tiene que ser separado antes de que éste inicie y después de que la Cámara de Diputados haya declarado que ha lugar a proceder penalmente en su contra.

“O a la inversa, no hay razón de ninguna índole para que el inculpado, luego de que fue desaforado, regrese a sus oficinas a despachar como si nada hubiere ocurrido”, aseveró.

No debemos omitir, indicó, que la propia norma constitucional, para evitar una injusticia en contra del servidor público inculpado, en caso de resultar inocente de la imputación en su contra, no olvida establecer que si el proceso penal culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.

La iniciativa en referencia, señala que reformar el Artículo 111 y precisar su gramática para su estricta interpretación, evitará en lo futuro, la natural polémica tanto jurídica como política, además de que prevendría la presentación sistemática de controversias constitucionales e inhibiría la promoción de debates extraprocesales que crispan el ambiente político del país.

 
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