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Boletín N°. 2917 Los centros públicos de investigación podrán utilizar sus excedentes sin requerir autorización de la SHCP

• Aprobadas, reformas para consolidar su marco normativo

Con el propósito de mejorar el funcionamiento y operación de los centros públicos de investigación, además de consolidar la figura de operación para las entidades paraestatales dedicadas a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la enseñanza de alto nivel, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 314 votos a favor, 1 en contra y 64 abstenciones el dictamen con proyecto de decreto que reforma y modificar diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De esa manera, se incorporan ordenamientos legales, a fin de establecer condiciones que permitan a los centros públicos de investigación operar bajo un marco más adecuado a la naturaleza de sus funciones y actividades.

Un aspecto trascendente es la previsión para que los centros públicos de investigación puedan utilizar sus excedentes de ingresos sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cual sólo se le informará en cuanto a su monto, origen y criterios de aplicación.

Esta mayor libertad de actuación tendría como paralelo el cumplimento de metas y mejores resultados conforme a los convenios de administración por resultados que suscriba cada centro con las dependencias y entidades competentes, conforme se propone para la Ley de Ciencia y Tecnología.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, no sólo pretende resolver la problemática modificando la Ley de Ciencia y Tecnología, también plantea incorporar y reconocer el régimen de esta figura en otros ordenamientos jurídicos.

Ante ello, se precisan elementos específicos de aplicación en las leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, delimita excepciones de aplicación, como es el caso de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El documento detalla que a pesar de la existencia de un capítulo específico para los lineamientos de conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, no se instauran mecanismos para hacer efectivas la forma de vinculación entre los centros de investigación con el sector productivo.

Del mismo modo, se eliminan restricciones legales que impidan a los investigadores una movilidad inmediata hacia otras fuentes de trabajo, públicas o privadas, relacionados a su actividad profesional. De no superarse este aspecto puede generarse el envejecimiento de la plantilla laboral y el impedimento al pleno desarrollo profesional y académico.

Por su parte, en diferentes oportunidades los representantes de los centros públicos de investigación han destacado las limitaciones que continúan enfrentando para tener una operación acorde a la naturaleza de sus necesidades.

Los investigadores señalan que no hay un tratamiento específico para las entidades paraestatales, menos aún para los centros públicos; además, se observa un desfase que confronta una ley reciente, como es la Ley de Ciencia y Tecnología, con la que regulan el ejercicio y control del gasto expedidas hace casi tres décadas.

Por tal motivo, las reformas pretenden incorporar elementos normativos y bases que hagan efectiva dicha vinculación para establecer relaciones con empresas que inviertan en el desarrollo de bienes y servicios innovadores; además, que cuenten con la flexibilidad suficiente para que los centros públicos puedan decidir el esquema más conveniente.

Asimismo, busca que los investigadores reciban apoyos de los centros mediante su participación en las asociaciones, alianzas tecnológicas, consorcios o para que conformen sus propias empresas tecnológicas de innovación.

Se propone modificar el alcance de la restricción que aplica a los investigadores, como a todo servidor público, incluida en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, respecto a que debe transcurrir el término de un año para que puedan incorporarse a trabajar en cualquier institución privada con la cual haya sostenido relaciones profesionales y evitar un posible conflicto de interés.

En paralelo, dicho órgano definiría la información de carácter confidencial que corresponda al centro público y las bases para su disposición, protección y resguardo por los investigadores que la utilicen.

En su exposición, las Comisiones Unidas consideran adecuado modificar el texto de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con el propósito de guardar la correlación en la esfera administrativa respecto a las responsabilidades que corresponden a la Secretaría de la Función Pública, incorporando al órgano interno de control del centro público de investigación.

Los aspectos de la gestión administrativa y evaluación por procesos y resultados son de especial interés. Para ello, se propone definir en qué consiste la autonomía de gestión presupuestal y marcar sus alcances en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Se debe destacar que las reformas correspondientes a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tienen los mismos alcances respecto al tratamiento presupuestario a las entidades paraestatales, como son los centros públicos de investigación.

 
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