Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2920 Sin importar la forma de pago de combustibles, los contribuyentes podrán deducir estos consumos

• Se conoció en primera lectura el dictamen que deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR

A fin de que los contribuyentes que deduzcan consumo de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, no sean obligados a utilizar como medios de pago, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, se conoció en primera lectura un dictamen que deroga el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El documento subraya que con la reforma propuesta se pretende restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor convenga a sus intereses, sin que vea mermado su legítimo derecho de deducir dichos consumos.

Señala que la disposición en vigor es insuficiente para el cumplimiento del objetivo para la que fue creada de reducir el robo de combustible que se presenta al interior de PEMEX, en virtud de que sólo el 20 por ciento del que se consume en el país se deduce de impuestos.

Agrega que la medida actual aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la SHCP, PEMEX, ni los propietarios de las estaciones de servicio están dispuestos a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que éste se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso.

Asimismo no se cuenta con la infraestructura necesaria en las estaciones de servicio de PEMEX para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren, lo que coarta el derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustible.

Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante

Con el objetivo de contar con un marco jurídico para que la marina mercante opere en forma eficiente, en condiciones no discriminatorias y de competencia económica, se conoció en primera lectura el proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

El documento establece que la flota mexicana se encuentra en una posición de competencia desigual frente a embarcaciones con bandera extranjera, lo que hace poca atractiva la inversión en este sector y propicia el ingreso de embarcaciones abanderadas en otros países.

La ley en cuestión contribuye a la creación de un marco jurídico para la constitución de una flota nacional, al fomentar el abanderamiento de embarcaciones mediante un sistema que redunde en una disminución de costos, pero con el compromiso de inversión y mantenimiento con tripulantes nacionales.

Se prevé la creación del Registro Especial Marítimo Mexicano, con el objeto de integrar embarcaciones para el desarrollo de este sector, otorgándoles beneficios de carácter fiscal y administrativo.

Se establece que cuando una embarcación inscrita en dicho registro alcance la edad de 20 años, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la dará de baja del mismo y no podrá seguir gozando de los beneficios.

Para formar parte del citado Registro, las empresas navieras deberán estar constituidas con el cien por ciento del capital social mexicano y tener menos de diez años de edad de construcción.

Disfrutarán de un beneficio fiscal consistente en la acreditación del 35 por ciento sobre el costo comercial del combustible y del diesel marino especial, que adquieren directamente de PEMEX, contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además de una reducción del 75 por ciento en las tarifas de los derechos portuarios.

La empresa naviera deberá reinvertir el 100 por ciento de los beneficios que obtenga por la acreditación del ISR y de esa reducción del 75 por ciento, en actividades que fomenten el desarrollo de la marina mercante mexicana.

Cambios a la Ley de Fiscalización

Para que la Auditoría Superior de la Federación informe a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones de Vigilancia y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas, se conoció el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Se establece que dicho informe será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores.

Las comisiones dictaminadoras mencionaron que el actual instrumento jurídico de fiscalización no permite conocer en tiempo y forma de las observaciones solventadas y las no solventadas, ni su repercusión legal, por lo que la reforma es procedente y evitará opiniones injustas o subjetivas.

Ley de Vivienda

También en primera lectura, se conoció el dictamen por el que la Cámara de Diputados manifiesta su conformidad con la reprobación al artículo 25 de la minuta con proyecto de Ley de Vivienda, enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta soberanía para sus efectos constitucionales.

La comisión dictaminadora de Vivienda señaló que con fecha 5 de abril del 2006, el Senado avaló una minuta de la Ley de Vivienda, que regresa a los diputados, sólo con el rechazo de un artículo y con la aprobación del resto del contenido normativo.

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos