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Boletín N°. 2986 Diputados reforman Ley de Aeropuertos para que terminales aéreas cuenten con servicios de urgencias médicas

Para que las instalaciones aeroportuarias cuenten con dispositivos de primeros auxilios y emergencias médicas, toda vez que constituyen una necesidad imperante que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios, sino ordenarse y exigirse jurídicamente, la Cámara de Diputados aprobó por 370 a favor, cero en contra y dos abstenciones, el dictamen que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

El documento de la Comisión de Transportes establece la prioridad de esa reforma dados los hechos reportados de padecimientos de los que han sido víctimas, incluso fatales, los usuarios dentro de las terminales aéreas.

Se subraya que ante la gran afluencia que presentan la mayoría de los aeropuertos es necesario y obligatorio que cuenten con dispositivos de primeros auxilios y emergencias médicas.

Control de aeronaves

Con el propósito de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes supervise, verifique y controle las operaciones relacionadas con las aeronaves e instalaciones complementarias, también se avaló con 354 votos en pro, el dictamen que modifica y adiciona el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 15 de la Ley de Aviación.

El dictamen refiere que la dependencia, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, tiene atribuciones claras para controlar las operaciones relacionadas con aeronaves, porque se debe garantizar la seguridad de los pasajeros mediante la adopción de medidas de estándares internacionales con capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico.

Protección al equilibrio ecológico

Más adelante, se aprobó por 366 a favor, cero en contra y cinco abstenciones, el dictamen de reformas el artículo 19 de la Ley de Aeropuertos, a efecto de salvaguardar el medio ambiente, para lo cual el permisionario de un aeródromo deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento en el que incluya medidas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico.

Explotación sexual infantil

En la sesión se aprobó por 362 votos y 2 abstenciones, el dictamen que modifica el artículo 8 de la Ley General de Educación para que la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, incluya temas que eviten la violencia familiar y toda forma de explotación de los menores.

El documento señala que más de 30 mil niños y niñas son víctimas de la explotación sexual y en su mayoría ejercen la prostitución en zonas turísticas; el 80 por ciento tienen entre 10 y 14 años.

Añade que son usados como transportadores de droga para mantener las redes de tráfico y comercialización y que varios “niños de la calle” en la Ciudad de México han sido utilizados para aparecer en películas pornográficas o para prostituirlos con pederastas mexicanos y extranjeros.

Advierte que la política educativa ha sido deficiente en inculcar los valores sociales de igualdad, respeto, solidaridad, identidad nacional y el compromiso social de rechazo a cualquier forma de violencia y explotación.

Maquila de medicamentos

A fin de ordenar la maquila de medicamentos en la industria farmacéutica nacional sólo cuando existan causas de fuerza mayor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 371 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones, un dictamen para modificar el artículo 203 de la Ley General de Salud.

El dictamen señala que la maquila de productos farmacéuticos se ha vuelto una práctica común e irregular en los laboratorios, incluyendo, incluso, productos que el titular del registro ni siquiera tiene líneas de producción, pudiendo darse situaciones de falta de control sanitario además de originar un riesgo para la población.

Regalías de autores

A fin de que los autores y compositores recauden directamente la parte proporcional de las regalías de sus obras de los productores de fonogramas y videogramas, se aprobó un dictamen de la Comisión de Cultura, que reforma el artículo 116, y adiciona el artículo 26 Ter de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En el documento se señala que lo anterior se llevará a cabo sin afectar los beneficios económicos que atañen a los editores de música y sin generar un doble cobro a los usuarios de la industria fonográfica, toda vez que el total se dividirá en la parte que le corresponde a cada uno.

Asimismo, el dictamen aprobado por 260 votos, tiene como propósito evitar que los autores y compositores reciban cantidades diferentes por la producción y venta de un mismo disco compacto que contiene diversas obras de distintos autores.

Destaca que todos los autores invariablemente deben percibir los mismos importes que por concepto de regalías se generen por cada obra de su autoría, incluida en un disco compacto.

Señala: “El autor gozará del derecho a percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de su obra por cualquier medio. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras”.

Además: “el importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras”.

Ley Federal del Derecho de Autor

Posteriormente, a fin de hacer necesaria la autorización del titular del derecho de autor de las reproducciones comerciales realizadas en establecimientos a disposición del público, así como las que sean objeto de utilización colectiva y las de distribución mediante precio, se aprobó por 290 votos el dictamen que reforma la fracción IV del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Metalúrgicos

Más adelante, se avaló con 351 votos en pro y 3 abstenciones un proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos, a efecto de agregar en los residuos de la industria minera-metalúrgica, a los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación y transformación de metales, los cuales se estipularán en el reglamento según lo previsto en el artículo 7 fracción III de esta ley.

Subraya que los estados que tienen un mayor volumen de producción minera son, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Michoacán y Zacateca, con una producción de alrededor de 10 minerales metálicos y no metálicos, representando cerca del 90 por ciento del valor de la producción nacional.

Conservación de la vida silvestre

A fin de facultar a la Federación para crear un área de amortiguamiento previa en las zonas naturales protegidas, se aprobó con 364 votos a favor y 2 abstenciones un dictamen que adiciona un artículo 47 Bis a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para conservar la vida silvestre de los ecosistemas que requieren tratamiento especial y garantizar la conservación del área natural.

El documento señala que en dichas zonas se restringirá o prohibirá el aprovechamiento de especies en riesgo y que la delimitación territorial, administrativa y la restricción del aprovechamiento sustentable de especies en riesgo de las zonas, será de acuerdo a lo establecido en los programas de manejo.

Destaca que esta medida permitirá que especies catalogadas como en riesgo y cuyo rango de distribución traspase los límites geográficos de las áreas naturales protegidas, puedan tener un margen más amplio en el cual se procure su conservación.

Aprovechamiento extractivo de la vida silvestre

Para establecer que el aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, no sea permitido si el objetivo es domesticar o reproducir estas especies en cautiverio para su venta, se ratificó con 356 votos a favor y 6 abstenciones un dictamen que modifica el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre.

Puntualiza que son variadas las formas de comercialización de esas especies, desde exhibición, trofeos de caza y muestras de tejidos, lo cual reduce la flora y fauna y afecta la composición de los ecosistemas.

Prioritaria, la educación ambiental en programas de gobierno

Para establecer que la prioridad de la educación ambiental en los programas de gobierno, y asegurar la protección y el equilibrio ecológico, se avaló por 355 votos y tres abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El documento añade que la investigación científica es indispensable para resarcir los daños al ecosistema, por lo cual tendrá que motivarse su estudio en centros universitarios. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Pesca y acuacultura

También se aprobó por 360 votos y tres abstenciones, el dictamen que modifica el artículo 47 Bis de la misma ley, con el objetivo de que las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola basen su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos y el equilibrio con el medio ambiente.

Para ello, se deberá evitar introducir especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio del ecosistema, así como el vertimiento de desechos que resulten del proceso de aprovechamiento del recurso. Por el contrario se fomentará y promoverá el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

Prohibición total del aprovechamiento de tortugas marinas

A efecto de proteger todas las especies de tortugas marinas y dar claridad al destino de ejemplares asegurados de manera precautoria, se reformó la Ley General de Vida Silvestre para adicionar el artículo 60 bis 1 y estipular que ningún ejemplar será sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.

El dictamen, aprobado por 367 votos, reforma el artículo 38, fracción I, para facultar a la Semarnat a operar Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, los cuales realizarán actividades de recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias o aseguramientos por parte de la PROFEPA o la PGR.

Además, difundirán, capacitarán, evaluarán y darán seguimiento permanente a la conservación y al desarrollo del conocimiento sobre la vida silvestre y su hábitat, así como a su integración a los procesos de desarrollo sustentable.

Asimismo, se plantea en la modificación del artículo 118 que, al asegurar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, la Semarnat sólo podrá designar al infractor como depositario de los bienes cuando no exista posibilidad inmediata de colocarlos en esos centros y Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, así como instituciones o personas registradas para tal efecto.

En lo que se refiere al artículo 120, propone que la Secretaría canalice los ejemplares asegurados a los centros o consulte con éstos el envió hacia las unidades de manejo e instituciones o personas que reúnan las condiciones de seguridad y cuidado para la estancia y, en su caso, la reproducción.

Consejo Nacional Técnico de la Educación

A fin de incorporar el Consejo Nacional Técnico de la Educación y sus correspondientes estatales a nivel legal como parte del sistema educativo, se avaló por 373 a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el dictamen que reforma los párrafos segundo y tercero del artículo 48 y adiciona la fracción III del artículo 10 y una fracción IV al 11 de la Ley General de Educación,

El documento destaca que el trabajo realizado por el Consejo es necesario para orientar las decisiones de carácter técnico-pedagógico, sin que por ello tenga intervención en el diseño de la política educativa.

Desechado el dictamen sobre Ley de Humedales

Con una votación de 105 votos en pro, 261 en contra y 9 abstenciones, se desechó el dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que expide la Ley General de Conservación, Restauración y Aprovechamiento Sustentable de Humedales y del Ecosistema Manglar y reforma la Ley General de Desarrollo Forestal.

 
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