La Cámara de Diputados recibió de la Colegisladora minuta con proyecto de decreto de la Ley Federal de Sanidad Animal para endurecer las sanciones y multas, incrementar las acciones de inspección y verificación para constatar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en cuanto a los productos cárnicos y de animales en pie, tanto de producción nacional como de importación.
Lo anterior debido a que a la fecha no es aplicada en su esencia la relatada reforma, puesto que según la práctica cotidiana, los productos cárnicos y de animales en pie que ingresan al país pueden ser revisados fuera de las zonas fronterizas y de los puertos de entrada, lo que hace inútil el esfuerzo del legislador para evitar la introducción a territorio nacional de productos que no cumplan cabalmente con las Normas Oficiales Mexicanas en esta materia.
Que al efectuarse la verificación fuera de la zona fronteriza o de los puertos de entrada, según sea el caso, se pone en riesgo la planta productiva nacional y, a largo plazo, el daño sería tal que desalentaría a los productores mexicanos, quedando el público consumidor en manos de los productores extranjeros, situación que pondría en riesgo la economía y la alimentación de la sociedad.
La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales.
Tambien regulará los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y biológica aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano.
La presente ley, verificará los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regulará los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos y sus disposiciones son de orden público e interés social.
En cuanto a las sanciones, se establece en el título décimo primero, capitulo IV de la citada ley queal que a quien ingrese a territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y ponga en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de la que se trate.
Al que introduzca al territorio nacional o, dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo vigente.
Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo.
Se sancionará con penalidad de uno a cinco años de prisión y multa de hasta mil veces de salario mínimo general vigente en la zona económica en que se lleve a cabo sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran generarse:
Al que emita documentos en materia zoosanitaria sin observar los procedimientos establecidos para su expedición.
A quien extorsione o agreda, verbal, moral o físicamente a una autoridad oficial en el ejercicio de sus funciones en un establecimiento Tipo Inspección Federal, sin detrimento de lo que establezcan otras disposiciones legales.
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