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Boletín N°. 0577 Pide PAN modificar la Constitución para que cónyuges no puedan suceder en cargos de elección popular (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Con el propósito de modificar los artículos 82, 115 y 116 constitucionales, que establecen los requerimientos para ser presidente de la República, presidente municipal y gobernador, respectivamente, a objeto de impedir que cónyuges de propietarios de un cargo de elección popular puedan sucederles, el diputado Antonio Muñoz Serrano (PAN) presentará una iniciativa de decreto.

De acuerdo a lo publicado en la Gaceta Parlamentaria, la reforma encuentra fundamento luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declarara inconstitucional un estatuto del PRD que prohibía a cónyuges, concubinos y parientes consanguíneos, hasta en segundo grado, ser candidatos para el cargo de su familiar en el periodo inmediato posterior.

“Un caso específico llegó hasta los tribunales cuando se interpuso un recurso por una precandidata del Partido de la Revolución Democrática al Gobierno de Tlaxcala, a quien su Partido le había limitado el derecho a participar por ser la esposa del gobernador Alfonso Sánchez Anaya”, reseña el diputado.

Luego de una intensa discusión, los magistrados resolvieron que la prohibición de postularse para los familiares de funcionarios públicos en activo es inconstitucional, que los estatutos de un partido político no pueden limitar un derecho universal consagrado en la Constitución, agrega el panista en su exposición de motivos.

Muñoz Serrano califica a la resolución como “técnicamente adecuada”, toda vez que en el estado de derecho debe prevalecer la supremacía constitucional; sin embargo, considera que “no todo lo que es legal es legítimo”.

“Esto implica una desventaja desleal para el resto de los competidores que resulta inaceptable en la nueva etapa de la vida democrática de nuestro país, después de haber luchado incansablemente por modificar la vieja costumbre de apoyar desde el poder al candidato del partido”, abunda el panista.

En este orden de ideas, resulta evidentemente legítima la preocupación de que al ser candidato cónyuge o familiar del gobernante en funciones, las condiciones de equidad no se cumplan y, de no llevar a cabo la reforma constitucional correspondiente, esta situación de incertidumbre jurídica prevalecerá, aduce el jalisciense.

Fundamenta la modificación a la Carta Magna mediante el derecho comparado: “varios países cuentan con preceptos constitucionales a efecto de prever la inelegibilidad de cónyuges y familiares para ser candidato presidencial para el periodo inmediato al ejercido por su familiar, entre los que podemos citar Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay.”

El Congreso de Chiapas también reformó el artículo 35 de la Constitución del estado, con el objeto de impedir que parientes del o la cónyuge del gobernador en turno puedan postularse como candidatos a sucederlos en el cargo y evitar con ello este tipo de conductas indeseables para la democracia.

La iniciativa aplica asimismo a concubina o concubinario y familiares en primer grado por consanguinidad, adopción o afinidad.

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