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Boletín N°. 0635 Avala Comisión de Salud aumentar penas por adulterar bebidas y convertir esta práctica en delito grave (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Con el objetivo de incrementar las sanciones por falsificación y adulteración de bebidas, así como para elevar esta práctica a categoría de delito grave, la Comisión de Salud avaló reformar los artículos 464 de la Ley General de Salud y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; el dictamen se presentará ante el pleno en los próximos días para su discusión y posible aprobación.

Actualmente, la Ley General de Salud, en su artículo 464, establece que las sanciones por adulteración de bebidas y medicinas van de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo; con la reforma serían de dos a diez años de cárcel y multa de mil a diez mil días de salario mínimo.

Asimismo, al adicionar una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se elevaría este delito a la categoría de grave.

Lo anterior, se argumenta en el dictamen, de acuerdo a datos publicados por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, el 60 por ciento de las bebidas alcohólicas que se venden en México son de dudosa procedencia y carecen de un adecuado control sanitario.

Por otra parte, la Comisión de Salud también aprobó la adición de un artículo 49 Bis al Título Segundo, capítulo III, de la Ley General de Salud; con ello se establece la figura de objeción de conciencia, que permite a los prestadores del servicio social del Sistema Nacional de Salud, excusarse de participar en actividades que contravengan sus valores éticos y creencias religiosas.

Se trata de una excepción lícita, explica el dictamen, para negarse a prestar una determinada actividad médica, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceros o implique peligro a la salud del peticionario.

La objeción de conciencia, se argumenta, debe estar encausada como regla de excepción, en la cual el individuo objetor de la norma rechazada habrá de comprobar su honorabilidad y la verdadera afectación de su conciencia si se realiza tal conducta.

Según la iniciativa, la Secretaría de Salud será quien emita las disposiciones y lineamientos para esta figura, sin que estas disposiciones puedan limitar el ejercicio de este derecho o generar discriminación en el empleo hacia quien lo haga valer.

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