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Boletín N°. 0646 Pretenden suspender actividades de sucursales bancarias que no cumplan con medidas de seguridad

Con el fin de suspender las actividades de las instituciones bancarias que no cumplan con las condiciones de seguridad a los usuarios, empleados y su propio patrimonio, ante los altos índices de criminalidad y hechos de violencia, la Comisión de Seguridad Pública aprobó el dictamen que reforma las leyes de Instituciones de Crédito y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

El documento, avalado por unanimidad en la reunión de trabajo de la comisión que preside el diputado Rodrigo Medina de la Cruz (PRI), señala que en virtud del crecimiento de la delincuencia y aparición de sus novedosos sistemas de operación, es necesario elevar a nivel de ley las premisas fundamentales en materia de seguridad pública.

La reformaprecisa cuáles serándichas medidas de seguridad que deberán tener las oficinas bancarias y advierte que en caso de incumplimiento la CNBV deberá ordenar la suspensión de actividades, independientemente de las sanciones a las que se hagan acreedoras las sucursales bancarias.

Dentro de las medidas básicas de seguridad se señalan las siguientes: sistemas de grabación de video en el interior y exterior de los inmuebles, disponer de manuales de operación y controles para la guarda y custodia de las imágenes obtenidas y su destrucción correspondiente.

Asimismo, personal de vigilancia; seguro de responsabilidad civilque garantice a los usuarios y empleados el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona o bienes en el interior del establecimiento, mismo que se regirá por Ley sobre el Contrato de Seguro.

Puertas esclusadas de acceso del usuario a la sucursal y del patio del público a las ventanillas; mecanismos de ingreso a las áreas de manejo o guarda de valores y efectivo; procedimiento para detectar autorrobos; cajeros automáticos que puedan abastecerse desde el interior de la sucursal, los cuales deberán contar con sistemas de grabación de imágenes.

Se deberán exhibir fotografías y/o retratos de presuntos responsables de delitos cometidos en sucursales y evitar el uso de radios o teléfonos celulares por parte del público.

La supervisión a las entidades financieras, por parte de laCNBV será por lo menos una vez al año, con personal especializado y debidamente capacitado.

Se elimina la discrecionalidad en los tiempos que tiene la autoridad para la verificación de las oficinas y sucursales bancarias, al señalarse que debe ser de manera programada y continua para que los bancos cumplan con las disposiciones aplicables en la materia, cuyos resultados periódicos deberán remitirse a su junta de Gobierno.

La comisión señaló que es favorable la reforma al artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito, ya que actualmente menciona de forma general el establecimiento de medidas básicas de seguridad y la instalación de dispositivos, mecanismos y equipo indispensable, sin precisar de qué tipo deberán ser. La adición al artículo 109 bis incluye la obligatoriedad de la autoridad de suspender las actividades de las sucursales que incumplan.

Igualmente considera positiva la modificación al artículo 5 de la Ley de la CNBV para incluir el concepto de supervisión en materia de seguridad, que en la actualidad no está definido dentro de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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