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Boletín N°. 0666 Mayores facultades al Senado para intervenir en controversias entre los poderes estatales

El pleno de la Cámara de Diputados conoció en primera lectura dos dictámenes, el primero de la Comisión de Gobernación, que expide la Ley Reglamentaría de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política; el segundo de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales.

Respecto al primer dictamen, se señala que aprobar una Ley Reglamentaria exclusiva del Senado de la República consagrada en la fracción VI del artículo 76 constitucional tendrá el objeto de regular su intervención en conflictos de interés políticos que surjan entre los poderes de un Estado.

Lo anterior ante la necesidad de establecer con precisión algunos conceptos incluidos en la constitución como es el caso de las “cuestiones políticas”, frase que debe ser bien definida para evitar cuestiones subjetivas.

En el documento publicado en la gaceta parlamentaria se destaca que habrá diferencias políticas entre los poderes de un Estado cuando se alteren, obstaculicen o impidan el legal y correcto ejercicio de las atribuciones de uno de ellos, o bien por la falta de colaboración, coordinación o complementación en la división de poderes.

También se considera el enfrentamiento físico entre los titulares o integrantes de los poderes, aunque éste no interrumpa el orden constitucional.

Por otro lado, el Senado de la República no intervendrá en conflictos de controversias constitucionales; en cuestiones políticas entre poderes de un Estado y otro, o poderes de un Estado con las autoridades locales del Distrito Federal

De igual forma, cuando las cuestiones políticas surjan entre ayuntamientos de un Estado; alcaldías de un Estado y poderes o municipios de otros Estados y autoridades locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

Reformas para restauración de inmuebles

En cuanto al dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de la Función Pública, que pide reformar diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) autorizará la realización de obras de conservación y restauración del patrimonio cultural.

Apunta que las instituciones destinatarias realizarán las obras de construcción, reconstrucción, restauración, modificación, adaptación y de aprovechamiento de espacios de los inmuebles destinados, de acuerdo con los proyectos que formulen y, en su caso, las normas y criterios técnicos que emita la Secretaría de Educación Pública.

En la iniciativa se destaca que se deberán obtener las autorizaciones procedentes de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

Finalmente, el texto con proyecto de decreto cita que el patrimonio cultural está integrado por los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor universal desde la historia, el arte o la ciencia.

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