Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 0687 Aprueban Ley Reglamentaria para que el Senado intervenga en conflictos entre poderes de un Estado

Con 396 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley Reglamentaría de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política, para establecer los casos en que el Senado intervendrá en las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano, señaló que “es necesario actualizar leyes e instituciones para encontrar los recursos y mecanismos que anticipen y destraben conflictos potenciales”.

Dijo que si la cultura política y las normas no abonan la opción por el cauce pacífico existe el riesgo de conflictos que dañen gravemente la relación entre dos o más poderes.

Afirmóque el dictamen constituye un paso adelante en el objetivo de dar certeza y claridad jurídica a los ciudadanos, al precisar y reglamentar conceptos constitucionales, “losactualiza y los pone en contexto, alejando a las instituciones de la tentación de interpretaciones subjetivas y arbitrarias”.

“El proyecto atiende a la necesidad de establecer definiciones y precisiones con relación a conceptos del texto constitucional y fortalece la pertinencia de la intervención de la Cámara de Senadores para resolver, en definitiva, diferendos o conflictos políticos entre poderes de un Estado”.

Además, se indica cómo solucionar cuestiones políticas dentro del orden constitucional, sin invadir las atribuciones de otros poderes u órdenes de gobierno, al establecer que el Senado de la República no ejercerá funciones jurisdiccionales y que las controversias Constitucionales entre ámbitos de un mismo estado, serán competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En su oportunidad, el promovente de la iniciativa, diputado CésarCamacho Quiroz (PRI), enfatizó que con la aprobación de esta ley reglamentaria los conflictos políticos pueden ser tratados de manera ordenada y regulada.

Destacó que además de definir lo que son “cuestiones políticas”, el procedimiento y las autoridades competentes establece la consecuencia específica en el caso de un desacato de la resolución del Senado, la cual es poner en la antesala del juicio político a la autoridad que no respete las decisiones senatoriales.

“De otra suerte queda trunca la disposición del Senado, no tiene eficacia y por supuesto no tiene sentido para la gente”.

Agregó que con esta aprobación se consolida al Senado como la Cámara que tiene a su cargo la salvaguarda del pacto federal, poniendo este instrumento en manos de un órgano colegiado de integración plural, que estará en cada episodio de la vida política a la altura de las demandas de su tiempo.

A su vez, Alberto Amador Leal (PRI), enfatizó que este dictamen dilucida la diferencia entre las atribuciones de la SCJN y del Senado, en un tema que puede ser sujeto de situaciones subjetivas o presiones fuera del espíritu que marca la Constitución.

Contenidos de la Ley

En la ley reglamentaria se reconoce la necesidad definir y precisar conceptos como “cuestiones políticas”. Al respecto, señala que éstas se configurarán si los hechos o actos que las motivan constituyen un conflicto que dañen gravemente la relación entre dos o más poderes de un estado o afecten su funcionamiento.

Precisa que el Senado no intervendrá en conflictos que se refieran a controversias constitucionales y casos en que la cuestión política sea entre poderes de un estado y otro, o entre los poderes de un estado y las autoridades locales del Distrito Federal.

Además, tampoco se ocupará de cuestiones políticas que surjan entre autoridades locales del Distrito Federal; ayuntamientos y poderes de un estado; ayuntamientos de un estado y poderes o ayuntamientos de otro y autoridades locales del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales.

---ooOOoo---

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos