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Boletín N°. 0729 Aprueban en Comisión dictamen de reforma para hacer más justos los pagos por expropiación de bienes

A efecto de que se adquieran mecanismos de actualización que brinden una retribución justa a quienes vean afectado su patrimonio por ser sujetos de expropiación, la Comisión de Reforma Agraria, que preside el diputado Ramón Ceja Romero (PAN), aprobó el proyecto de decreto por el cual se modificanla Ley de Expropiación y de la Ley Agraria.

El dictamen precisa adiciones al artículo 10 de la Ley de Expropiación, para que el monto de indemnización sea fijado por la Secretaría de la Función Pública, quien tomará en cuenta el valor comercial que los bienes expropiados tenían el día anterior a la fecha de publicación del decreto expropiatorio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Asimismo, en caso de que el pago de la indemnización no se efectúe dentro del plazo legal que señala el artículo 20 de la citada Ley, se aplicará al monto original de la indemnización el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior a la fecha en que se efectúe la actualización entre el citado índice correspondiente al mes anterior al día de publicación del decreto en el DOF.

En lo que se refiere a la Ley Agraria, plantea modificaciones al artículo 94, para que la expropiación sea tramitada ante la Secretaría de la Reforma Agraria y deba hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y la indemnización.

Además, que el monto de la indemnización sea determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), atendiendo el valor comercial de los terrenos expropiados.

El proyecto, precisa que en el caso de la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, para la fijación del monto de la indemnización, el INDAABIN tomará en cuenta, además de los criterios previstos enla Ley General de Bienes Nacionales, los costos de los trabajos de regularización.

Detalla que cuando sea previsible que el objeto de expropiación genere utilidades para terceros por su participación directa en la prestación del servicio público de que se trata, el INDAABIN tomará en consideración esta circunstancia al fijar el monto de pago.

Precisa que en todos los casos el decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población afectado.

Menciona que las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios podrán promover la expropiación. Añade que en los casos en que la Administración Pública Federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda.

Finalmente, subraya que el decreto expropiatorio sólo podrá ser ejecutado previo pago o depósito del importe total de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal.

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