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Boletín N°. 0783 El Congreso de la Unión debe decidir sobre Juicios políticos a servidores públicos estatales (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Con el fin de facultar al Congreso de la Unión para decidir la procedencia o improcedencia de los juicios políticos en contra de determinados servidores públicos estatales, sin tener que ceder dicha jurisdicción a las legislaturas locales correspondientes, el diputado Antonio Valladolid Rodríguez (PAN) presentó una iniciativa dereforma el artículo 110 de la Constitución Política.

Destacó la importancia de pugnar por el perfeccionamiento de esta figura constitucional, que es un mecanismo importante en la lucha contra la impunidad y la corrupción en el ejercicio de la función pública.

Señaló que el modelo actual contribuye a la demora del procedimiento al tener que pasar por dos instancias diferentes, e inclusive puede generar una situación de impunidad del servidor público sujeto a juicio político.

De ahí que indicó la necesidad defortalecer las facultades del Congreso de la Unión como órgano encargado de conocer los procedimientos de juicio político, toda vez que cuado se trata de servidores públicos estatales sus determinaciones se reducen a cuestiones meramente declarativas o enunciativas, y los congresos locales son los que deciden si ha o no lugar al proceso.

Lo anterior, acotó, va en detrimento de las facultades del Poder Legislativo, máxime cuando el servidor público imputado a pesar de ser un funcionario local, sigue un procedimiento de orden federal por la presunta violación grave a la Constitución y a las leyes, o por el empleo indebido de recursos públicos federales.

En tal virtud, propuso eliminar los efectos declarativos que tienen actualmente las resoluciones de los legisladores, cuando se trata de procedimientos de juicio político en contra de gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, eliminando a su vez la intervención de las Legislaturas locales.

Refirió que la llamada responsabilidad política en que pueden incurrir determinados servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, constituye un mecanismo importante de control y, en su caso, sanción de quien con su conducta viole los intereses fundamentales.

Mencionó que las sanciones consisten en la inhabilitación y destitución del servidor público que, una vez concluido el juicio, resulte responsable de conductas que originan la responsabilidad política y que son violatorias de los intereses fundamentales y su buen despacho.

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