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Boletín N°. 0962 Aprueban nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La Cámara de Diputados aprobó por 362 votos a favor, dos en contra y una abstención, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la cual reconoce la estructura de este organismo, fija su competencia y abroga el ordenamiento de 1995.

La nueva ley establece la competencia del Tribunal para conocer los juicios sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado, tratados o acuerdos internacionales.

Del mismo modo, sobre los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general que difieran con reglamentos y cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

Al fijar sus posicionamientos, los diputados Jesús de León Tello (PAN); Victorio Montalvo Rojas (PRD); Jorge Mario Lescieur Talavera (PRI); Jesús González Macías (PVEM); José Manuel Del Río Virgen (Convergencia) y Miguel Ángel Jiménez Godínez (PNA), apoyaron el dictamen y coincidieron en que el nuevo ordenamiento representa un avance en la administración de justicia y garantiza un verdadero acceso a la misma en beneficio de los mexicanos.

Entre otras cosas, destacaron que la nueva ley otorga al Tribunal nuevas competencias en materia de juicios, la conformación de una Junta de Gobierno de Administración, se apuntala una mayor vigilancia de los recursos que le son asignados y mayor independencia de la Secretaría de Hacienda.

Resaltaron también la creación de dos magistraturas de Sala Superior cuya designación será compartida por el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el propio Tribunal; además se amplía el ejercicio del cargo de magistrado a 15 años y se crea un sistema de carrera profesional.

La nueva ley otorga mayor importancia a la creación del Sistema de Carrera Jurisdiccional, modifica el criterio relativo a la competencia territorial de las salas regionales y establece causas de responsabilidad para los servidores públicos del Tribunal, similares a las previstas en el Poder Judicial de la Federación, además de que se precisan diversas reglas relativas a su Contraloría Interna.

Contempla también la creación de la Junta de Gobierno y Administración cuya función principal será la de dictar medidas para el buen funcionamiento del Tribunal, dejando al Pleno del mismo sólo la atención de decisiones administrativas relevantes como la propuesta para el nombramiento de magistrados al Presidente de la República, la expedición del Reglamento Interior del propio Tribunal y la del Estatuto del Servicio de Carrera.

Con la nueva ley se incrementa a 13 el número de magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal, de los cuales 11 irán al Pleno y 2 se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración. Se suman del mismo modo 2 magistrados de la Sala Regional a la Junta de Gobierno y Administración.

A los 3 magistrados supernumerarios de la Sala Regional restantes, de los 5 que se proponen en el proyecto, menciona el documento, les corresponderá cubrir las faltas temporales superiores a un mes de los magistrados supernumerarios de Sala Regional.

Destaca que la Junta de Gobierno y Administración contará con autonomía técnica y de gestión y será presidida por el Presidente del Tribunal e integrada por 2 magistrados de la Sala Superior y 2 de la Sala Regional.

En tanto, a la Junta de Gobierno y Administración le corresponderán las funciones del Tribunal relativas a la administración, vigilancia, disciplina y operación de la Carrera Jurisdiccional, sin perjuicio de que el Pleno de la Sala Superior mantenga facultades para resolver cuestiones administrativas de mayor relevancia.

El dictamen añade que al Pleno de la Sala Superior del Tribunal le corresponderá conocer de los juicios relacionados con resoluciones fundadas en tratados o acuerdos internacionales para evitar la doble tributación o en materia comercial, de los cuales conocen actualmente las secciones jurisdiccionales de la Sala Superior.

Agrega que la Junta de Gobierno y Administración fungiría como lo hace el Consejo de la Judicatura Federal respecto del Poder Judicial de la Federación y mantiene el carácter del Pleno de la Sala Superior como órgano supremo del Tribunal.

Asimismo, establece que la duración en el cargo de los magistrados del Tribunal será de 15 años para los que integran la Sala Superior y 10 para los que integran la Sala Regional así como los magistrados supernumerarios, otorgando con ello una continuidad en la formulación y aplicación de los criterios jurisdiccionales y políticas administrativas.

El documento, aprobado por la Comisión de Justicia y publicado en la Gaceta Parlamentaria, señala que el proceso para el nombramiento de los magistrados de la Sala Superior y los 5 supernumerarios de la Sala Regional por parte del Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la nueva Ley.

De igual forma, prevé la aplicación del Reglamento Interior del Tribunal en vigor hasta que el Pleno expida uno nuevo, además de que se determina la continuidad de los magistrados y de los servidores públicos que venían ejerciendo su cargo a fin de que continúen en él hasta que los nuevos órganos administrativos decidan lo conducente o se concluya el periodo para el que fueron designados.

Asimismo, la Comisión de Justicia propuso dos modificaciones al proyecto de decreto, mismas que fueron aceptadas por el Pleno, en lo relativo al artículo 34 fracción I y a la inclusión de la adición de una fracción III al mismo artículo.

Se propone cambiar en la fracción I del artículo 34 la palabra empresas por personas morales, por considerar que es el término legal adecuado. Por lo que hace a la fracción III, establece que las salas regionales conocerán de juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT o por las Unidades Administrativas adscritas a dicha administración; lo anterior debido a los montos elevados de las litis de dichos juicios.

Aprobado en lo general y en lo particular, se regresó al Senado para los efectos constitucionales.

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