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Boletín N°. 1061 Aprueban dictamen para castigar a quien suministre clembuterol al “ganado de engorda”

Para castigar severamente a quienes trafiquen, vendan, compren o suministren betaagonistas como clembuterol al “ganado de engorda” para aumentar su masa muscular y elevar su costo de venta, la Comisión de Agricultura y Ganadería aprobó dictamen por el cual se reforman las leyes Federal de Sanidad Animal y General de Salud.

El documento manifiesta que ante el aumento de enfermedades provocadas por el consumo de carne bovina a la que se le han administrado sustancias químicas que aceleran la engorda del ganado, se requieren medidas inmediatas.

Señala que según cifras proporcionadas por la Dirección General de Epidemiología, entre 2003 y 2006 se presentaron un total de mil 357 casos de personas afectadas a nivel nacional por haber consumido carne que contiene clenbuterol.

Añade que de aprobarse las reformas por el pleno de la Cámara de Diputados, se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa al que produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, transporte, trafique, venda, compre, adquiera o enajene, introduzca o extraiga del país. suministre o utilice sustancias en alimentos destinados al consumo por animales para el abasto, que impliquen un riesgo zoosanitario y pongan en riesgo la salud humana.

Mientras al que ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto, alguna sustancia o alimento, la sanción será de tres a siete años de prisión y, trescientos a mil días multa.

Se destaca que será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión y con cuatrocientos a mil días multa al que con fines de lucro produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, trafique, venda, compre, enajene, suministre, introduzca, extraiga del país, almacene o posea animales destinados al consumo humano y a los que se les haya administrado tales sustancias.

La reforma al artículo 63 y adición del 156 Bis y 64 de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como la inclusión de los artículos 378 Bis y 456 Bis de la Ley General de Salud, no sólo regula los productos y subproductos de origen animal, sino que contempla productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo de éstos.

La Comisión de Agricultura también avaló los dictámenes a las minutas con proyecto de decreto que expiden las leyes Federal de Sanidad Animal; Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, así como el de reformas a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

La primera, tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales, así como regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo de éstos.

En tanto que la segunda, establece sanciones administrativas a quienes adulteren semillas en cualquier fase de su producción, circulación o comercialización. La importación de semillas que sean organismos genéticamente modificados deberá cumplir con lo establecido en esta ley, así como la de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Las reformas a la Ley Federal de Sanidad Vegetal precisan que queda sujeta a control, mediante la expedición del certificado fitosanitario, la importación de mercancías cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas vegetales.

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