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Boletín N°. 1081 Los poderes Legislativo y Judicial podrán adquirir y enajenar inmuebles (Favor de utilizar de domingo para lunes)

La Comisión de Gobernación aprobó el dictamen de la minuta enviada por el Senado de la República por el que se modifica la Ley General de Bienes Nacionales y con ello confirmar el dominio y disposición de ambas Cámaras del Congreso y del Poder Judicial de la Federación, sobre los inmuebles que les fueron destinados.

El dictamen, avalado por unanimidad por el pleno de la Comisión, explica que de acuerdo con la minuta, con la adición de un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, los poderes Legislativo y Judicial podrán adquirir y enajenar inmuebles, previa desincorporación del régimen público de la Federación, mediante los acuerdos que para tales efectos se emitan.

Menciona que aunque la Ley General de Bienes Nacionales determina la autonomía de los Poderes de la Unión para establecer su propio régimen de enajenación de bienes, la iniciativa del Senado señala que pudiera “quedar duda” sobre los bienes adquiridos por cualquier vía antes de la expedición de la ley en vigor.

Es por ello que considera la adición de un párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la citada ley, “lo que confirmaría el dominio y disposición de las Cámaras del Congreso y el Poder Judicial de la Federación, sobre los bienes que les fueron destinados antes de la expedición de la Ley de Bienes Nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004.

Textualmente, el segundo párrafo que se adiciona refiere que: en caso de aquellos decretos presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la Federación, se determina que dichos decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos poderes.

Concluye que éstos contarán con un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

El dictamen fue turnado a las instancias correspondientes para agendarse y discutirse en el pleno camaral antes de que concluya el presente periodo ordinario de sesiones.

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