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Boletín N°. 1263 Deben tener indígenas traductores durante sus juicios, propone iniciativa

Que en cualquier parte del país, un indígena acusado de ser el posible autor de un delito pueda solicitar a los agentes del Ministerio Público un traductor o intérprete de su lengua materna, es el objetivo de la minuta que revisará mañana la Comisión de Asuntos Indígenas, en conjunto con senadores y expertos en el tema, en una mesa de análisis.

Las reformas planteadas servirán para que las autoridades garanticen a los más de 700 mil hablantes de una o más de las 62 lenguas indígenas que se tienen registradas, una jurisdicción en condiciones de equidad e igualdad de derechos, sin distinción por origen étnico, edad o cualquier otra circunstancia, afirmó la diputada Martha Cecilia Díaz Gordillo (PAN).

Indicó que con la publicación en 2003 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se reconoció el derecho de estas comunidades a contar con servicios en su lengua, como la impartición de justicia; sin embargo, advirtió, aún existen deficiencias en la definición de políticas públicas en la materia.

“El artículo segundo constitucional hace el reconocimiento de una nación multiétnica y multicultural, por tanto se tendrían que generar las condiciones para que estas minorías de hablantes tengan a las instituciones adecuadasy personal capacitado para acceder a los derechos que la ley les otorga”, dijo.

En la reunión, la comisión examinará modificaciones a las leyes Federal de Defensoría Pública, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Con las reformas, se obligaría al Instituto Federal de Defensoría Pública a formar y acreditar defensores públicos y asesores jurídicos bilingües en lenguas indígenas, con el auxilio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI).

Díaz Gordillo apuntó que la preparación de profesionales se hará primero para que se incrusten en el ámbito jurídico, pero espera que después se acrediten para trabajar en otros ámbitos.

Las modificaciones, se agrega en la exposición de motivos de la minuta, fortalecerán uno de los derechos fundamentales que la Constitución consagra a favor del probable autor de un delito: “contar con una defensa adecuada”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción IX.

Proporcionar un traductor o intérprete en lenguas indígenas es una obligación que encuentra su fundamento en la fracción IX del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, donde se establece como uno de sus deberes, se explica.

Cabe señalar que en 2003, el gobierno del Distrito Federal y la PGR firmaron un acuerdopor el que se instruye a los agentes del Ministerio Público para que cuando integren averiguaciones previas en las que se encuentre relacionada alguna persona de una comunidad indígena que no hable o entienda suficiente castellano, o cuando el indígena así lo pida, se les proporcione un traductor.

Sin embargo, las reformas antes mencionadas servirán para que este servicio sea a nivel federal y no sólo en le DF; dando cumplimiento con el artículo segundo constitucional que habla sobre los derechos de los pueblos indígenas, apuntó Díaz Gordillo.

“La formación de profesionales que ayuden a los hablantes de una lengua indígena debe asumirse como una garantía constitucional; de lo que se trata es hacer valer la ley para todos los ciudadanos, que no se quede sólo en una entidad federativa”, finalizó.

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