Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 1290 Disminuir tiempos de campañas y gastos de partidos propone iniciativa del diputado Alfredo Ríos Camarena (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Regular el uso de medios electrónicos de comunicación durante las campañas electorales, así como disminuir los gastos de los partidos durante éstas y reducir su duración, son los fines de la iniciativa que presentará el diputado Alfredo Ríos Camarena (PRI), presidente del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, el próximo miércoles en la Comisión Permanente.

Con la reforma al artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Penales (Cofipe) se eliminaría el derecho exclusivo de los partidos políticos de contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales; ya que sería una prerrogativa del Instituto Federal Electoral (IFE).

Esta modificación también prohibiría a los gobiernos Federal, estatal y municipal, así como a los organismos autónomos o personas físicas y morales, contratar tiempos en radio y televisión a fin de difundir programas o promocionales que puedan inducir al voto durante los periodos de las campañas electorales

El artículo 47 del Cofipe, con los cambios sugeridos, establecería que para promocionar a sus candidatos, los partidos políticos tendrían, durante las campañas, derecho a transmisiones en radio y televisión bajo las siguientes bases:

El Consejo General del IFE determinaría, dentro de los parámetros máximos y mínimos del tiempo oficial que ponga a su disposición el Gobierno Federal, los tiempos que tendrá cada partido dependiendo del comicio electoral que se celebre. Actualmente, el mismo artículo establece un tiempo total de 250 horas en radio y 200 en televisión.

Estos tiempos se distribuirían entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión de la siguiente manera: 30 por ciento en forma igualitaria, y el 70 por ciento restante en forma proporcional a su fuerza electoral. A los que no tengan representación en el Congreso se les dará hasta un cuatro por ciento.

La Secretaría Ejecutiva del IFE solicitaría a la Secretaría de Gobernación dos catálogos de horarios de tiempos oficiales disponibles para su utilización por los partidos para dos periodos; uno del cinco de marzo al cuatro de mayo del año de la elección; el segundo del cinco de mayo y hasta tres días antes de la jornada electoral.

De ser aprobada la iniciativa, el Consejo General del IFE deberá emitir, a más tardar durante la primera semana de enero del año de la elección, el acuerdo que determine el total de los tiempo oficiales que dispondría cada partido, para la difusión de sus programas y promocionales, así como horarios, estaciones de radio y canales de televisión en que podrían ser transmitidos.

El segundo catálogo deberá publicarse a más tardar durante la primera semana de abril del año de la elección, bajo las mismas bases.

Las elecciones de horarios de los partidos deberán comunicarse por escrito, a más tardar el 15 de febrero y el 20 de abril, del año de la elección a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

El Consejo General del IFE deberá reunirse, a más tardar el 15 de enero del año de la elección, con la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión para establecer lineamientos aplicables en sus noticieros, respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos, con el objetivo de que preserven los principios constitucionales en materia electora.

Se sustituye el actual inciso c) del artículo 47; éste indicaba que durante las campañas electorales, adicionalmente, se adquirirían al mes, por conducto del IFE, hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión, con duración de 20 segundos cada uno, para ponerlos a disposición de los partidos políticos.

Además, se especifica que los gobiernos Federal y estatales no podrían utilizar tiempos oficiales durante la campaña para promocionar sus acciones, salvo en casos de emergencia o seguridad nacional, cruzadas de prevención en materia de salud, protección civil o cualquier otra materia en que sea necesario prevenir a la población.

En tanto, los cambios establecen que a quien viole las disposiciones del artículo 48, sería sancionado con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto aumentaría hasta en dos tantos más. Deberán ser pagadas en la Dirección Ejecutiva de Administración del IFE en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación.

Las reformas al artículo 177 del Cofipe cambian los plazos para el registro de las candidaturas en el año de la elección para quedar de la siguiente manera:

Diputados electos por el principio de mayoría relativa, del uno al 15 de mayo; diputados electos por el principio de representación proporcional, del 16 al 30 de abril.

Senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 16 al 30 de abril; senadores electos por el principio de representación proporcional, del uno al 15 de mayo; y para Presidente de México, del 16 de febrero al 1 de marzo.

La iniciativa pretende modificar la denominación del Título Tercero y del Capítulo Primero del mismo Título, además de modificar los artículos 41, 42, 43, 44, 47 y 182-A, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos