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Boletín N°. 1292 Mayores facultades para el Congreso propone la legisladora Ruth Zavaleta

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados analiza una propuesta de reformas a los artículos 26, 66, 69, 70, 74, 76, 78 79, 89, 93, 102, 108, 110 y 111 de la Constitución para dotar de mayores facultades a las comisiones legislativas, a fin de que no sólo dictaminen iniciativas, sino se conviertan en instancias de investigación, evaluación y fiscalización de cualquier institución de interés público.

La propuesta presentada por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Ruth Zavaleta Salgado, prevé que se reforme el artículo 70 de la Carta Magna para que,incluso, el Poder Ejecutivo sea investigado y evaluado por las comisiones del Congreso.

En la iniciativa se establece que los resultados de las investigaciones, así como los informes y recomendaciones que emitan las comisiones, se hagan del conocimiento del Pleno camaral, del Ejecutivo Federal y del Ministerio Público cuando se desprenda la posible comisión de delitos del fuero federal.

La diputada del PRD también plantea en su propuesta que las iniciativas se dictaminen estrictamente dentro de los plazos que establece la ley.

Asimismo, se pronunció por reformar el artículo 93 para que los funcionarios acudan a comparecer, de manera cotidiana, ante comisiones, siempre bajo el juramento de decir verdad.

En su iniciativa, establece que todos los funcionarios públicos de alto nivel, y entre ellos el Presidente de la República, los secretarios de despacho, los ministros dela Suprema Corte de Justicia, los senadores, diputados y los procuradores, sean sujetos de juicio político.

La legisladora Ruth Zavaleta plantea reformar el artículo 73 a fin de que el Congreso de la Unión tenga facultad de analizar, discutir, modificar y en su caso, aprobar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo que le envíe el titular del Poder Ejecutivo antes de que se cumplan los primeros seis meses de su gestión.

En su iniciativa, propone modificar ese mismo artículo con el propósito de establecer un plazo no mayor a 30 días para que el Presidente de la República promulgue las leyes que expida el Congreso, de lo contrario, éste quedaría facultado para exigir su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Agregó que, con ello, se eliminará la facultad discrecional que tiene el titular del Ejecutivo, conocida como veto de bolsillo, paraempantanar el proceso de promulgación y publicación de leyes y reformas.

Dentro de estas nuevas facultades está la modificación del artículo 74 para que el Congreso de la Unión ratifique los nombramientos que haga el Presidente de la República de todos los secretarios de despacho.

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