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Boletín N°. 1320 Debe garantizar la Constitución el derecho de tener una propia identidad sexogenérica

La Comisión de Puntos Constitucionales analiza una iniciativa presentada por el diputado del PRD, David Sánchez Camacho, cuyo objetivo es garantizar constitucional y legalmente el derecho de todo individuo a su libre expresión de género y a su identidad sexo-genérica.

La iniciativa, que plantea añadir un tercer párrafo al artículo 4º de la Constitución, refiere que si bien en ésta se garantiza la no discriminación, la igualdad ante la ley, así como el derecho a la libre expresión, muchas personas son discriminadas por otros conciudadanos o por diversas autoridades civiles derivado de su libre expresión de género.

Incluso, añade, a pesar de que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación representa un gran avance, omite dentro de su articulado la identidad sexo-genérica de las personas, lo cual ha permitido que en la legislación secundaria y en la interpretación de los órganos jurisdiccionales, se le desconozca como un derecho esencial del ser humano a no ser discriminado.

Del mismo modo, señala que la violencia arraigada en la intolerancia a la diversidad de la expresión de género ha permanecido invisible no sólo por lo amplio y generalizado de los prejuicios, sino también porque el concepto género suele equivocadamente equipararse a sexo.

Sobre el tema, el legislador perredista señaló que se debe distinguir entre expresión de género y preferencia u orientación sexual, hay quienes creen que una expresión de género masculina en una mujer es indicador de su preferencia lésbica u homosexual en un varón.

“La expresión de género no equivale a la preferencia sexual, aunque ésta suele ser una creencia muy difundida, y por lo tanto, otra de las modalidades que asume la homofobia”, subrayó.

Explicó que la expresión de género es un componente de la identidad de la persona y se puede definir como la comunicación a través de gestos, maneras de hablar, vestimenta, estilos de peinado o de prácticas cotidianas. En tanto, la transexualidad o transgénero refiere la existencia de personas que a nivel psíquico revelan una disonancia entre su cuerpo y su sexo biológico y su identidad de género.

Añadió que la intolerancia social a las diferentes formas de expresión de género de las personas suele expresarse con violencia verbal y física, así como en muchos actos de discriminación cotidiana e institucional.

“Un claro ejemplo de esto son los niños considerados afeminados o poco masculinos y las niñas consideradas masculinas o poco femeninas que suelen ser el blanco más fácil y más cruel de esta violencia social de intolerancia y discriminación a veces por parte de otras niños y niños que ya han aprendido a ejercer esa violencia o por parte de padres y madres u otros adultos”, subrayó.

Abundó que la violencia hacia quienes no cumplen con la convención social de masculinidad o feminidad suele abarcar toda la vida, pero es particularmente fuerte durante la infancia, ya que los prejuicios aprendidos suelen impulsar a los padres, los maestros u otras personas cercanas a niñas y niños a violentar o a tolerar la violencia que pretende hacerles cambiar su expresión de género.

Destacó también que es inaceptable la postura de ignorar el reconocimiento a la existencia de las personas transgénero y transexuales y sus derechos, que por el simple hecho de tratarse de seres humanos se encuentran contemplados y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su propuesta, el diputado Sánchez Camacho menciona que aunque en la sociedad exista una ideología religiosa o legal que identifica solamente dos identidades de sexo-género, la realidad es que hay personas que construyen otras identidades que desean ser reconocidas y no discriminadas.

Por ello, concluyó, es necesario que la legislación apoye la libre expresión de género y que proteja a las personas de ser discriminadas, lo que redundará en una sociedad con menos violencia hacia las mujeres y entre los hombres.

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