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Boletín N°. 1342 Otorgar personalidad jurídica a las fracciones parlamentarias para transparentar el manejo de sus recursos (Favor de utilizar de domingo para lunes)

Urge normar el manejo de recursos de las fracciones parlamentarias, a fin de evitar discrecionalidad en su uso; lo anterior debido a que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión no contiene consideraciones sobre la administración de esos fondos o del deber que tienen sus miembros de rendir cuentas.

En ese tenor, Mario Salazar Madera (PAN) propuso reformas a esta ley que dotarían de personalidad jurídica a las fracciones, lo que, consecuentemente, haría más transparente el manejo de sus prerrogativas.

El problema se deriva, señaló, porque la carencia de personalidad jurídica constituye un obstáculo en la rendición de cuentas y fiscalización; además permite comentarios sobre un posible manejo inadecuado de dinero y la contratación irregular de personal.

Actualmente, los grupos parlamentarios no pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y recabar comprobantes de sus erogaciones, por lo tanto no llevan una contabilidad adecuada; además no es posible garantizar que sus miembros utilicen este dinero sólo en asuntos relacionados a su labor legislativa.

En la práctica, se argumenta en la exposición de motivos de la iniciativa, los diputados realizan gastos que facturan a nombre de la Cámara o de su partido sin reportarlos, situación que demuestra la inexistencia de orden en la materia.

Asimismo, se advierte que la falta de personalidad jurídica no se relaciona únicamente con la transparencia. No pueden celebrar contratos o convenios, estrictamente apegados a derecho, ni presentar demandas o denuncias ante autoridades competentes.

También puede acarrear consecuencias de naturaleza civil o penal para quienes celebren contratos o convenios en su "representación", aun cuando la intención no sea la de cometer delito alguno, pues en la práctica algunas conductas pueden ser interpretadas, por error o por mala fe, como ilícitos.

Se debe terminar con este vacío jurídico, se añade en el documento, pues a pesar de que el artículo 26 de la Ley Orgánica establece la obligación de los grupos parlamentarios de entregar a la Secretaría General el acta de su "constitución", ello no significa que ésta le otorgue algún tipo de personalidad jurídica.

Con la finalidad de proteger a terceros, en la iniciativa también se prohíbe a los grupos parlamentarios adquirir por sí o por interpósita persona, préstamos o deuda de cualquier naturaleza.

Asimismo, la Contraloría Interna de la Cámara respectiva estaría facultada para prohibir a las fracciones la celebración de actos jurídicos por los cuales asuman una obligación económica que exceda su capacidad financiera de pago, tomando en cuenta las asignaciones de recursos acordadas por la Junta de Coordinación Política.

Tampoco podrán contraer obligaciones contractuales cuyo vencimiento o ejecución sea posterior al de la fecha de terminación de la Legislatura correspondiente.

Por último, las relaciones con su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; así los trabajadores no se verán afectados en sus derechos laborales, por el contrario, se les dará la certeza de que la Cámara respectiva es subsidiariamente responsable de sus derechos laborales.

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