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Boletín N°. 1352 Elevar a rango constitucional el derecho a la cultura propone una iniciativa

Con el propósito de elevar a rango constitucional el derecho a la cultura e incluir la obligación del Estado en el desarrollo de la investigación artística; obligar a quienes utilicen las obras de dominio público con fines de lucro a pagar un impuesto al gobierno, los diputados Emilio Ulloa Pérez y Humberto Zazueta Aguilar (PRD) presentarán dos iniciativas ante la Comisión Permanente.

La primera pretende modificar la fracción V y adicionar la fracción IX al artículo tercero constitucional a fin de beneficiar a las comunidades rurales, mediante la consideración de los derechos culturales como colectivos, y obligar a la Cámara de Diputados a destinar, anualmente, el uno por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) a la cultura.

El texto señala que de esa manera se promocionará y fortalecerá el desarrollo cultural nacional, sobre todo en los sectores más pobres del país. Además, se dará cumplimiento a los tratados internacionales que sobre este tema ha suscrito el gobierno.

La modificación propone ordenar los mecanismos de aplicación de la ley, donde si bien considera apoyos a la investigación científica y tecnológica, no contempla impulsar este tipo de trabajo en el rubro artístico.

El documento destaca la urgencia por hacer de la cultura un derecho consagrado en la Constitución Política, para que todos los mexicanos, residentes o no en territorio nacional, accedan, de forma justa y equitativa a este servicio, permitiendo a los particulares contribuir de manera libre a los programas elaborados para tal efecto.

Igualmente, los estados y municipios promoverán el acceso a la cultura, apegándose a lo establecido en el marco jurídico federal.

La segunda iniciativa busca reformar el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor para que las obras de dominio público utilizadas con fines de lucro paguen un impuesto al gobierno y dicho ingreso se destine a los autores que todavía estén vivos.

El texto aclara que el término dominio público comprende los bienes que son patrimonio del Estado y que, por lo tanto, éste debe protegerlos; en relación a la propiedad intelectual, se incluye a las obras autorales, cuyos derechos a favor del autor ya caducaron y en consecuencia su pertenencia es gubernamental.

En razón de lo anterior, la reforma va encaminada a que las obras de este tipo puedan ser utilizadas libremente, siempre y cuando no se persigan fines de lucro, directo o indirecto, y se sujete a los lineamientos que se plantean en la ley.

Los derechos de uso y explotación serán ejercidos cuando las obras sean utilizadas de forma pública y éstos se cuantificarán en igual proporción a las tarifas aplicables por las sociedades de gestión colectiva debidamente constituidas en cada rama.

Dichas sociedades efectuarán la recaudación de las cantidades que se originen por tales conceptos, reteniendo a su favor el 50 por ciento, para destinarlo a programas de seguridad social, en apoyo a los miembros, y la otra mitad deberá ser entregado trimestralmente al Instituto Nacional de Derechos de Autor.

Asimismo, ese instituto estará facultado para determinar los casos en los que no se persiguen fines lucrativos, a fin de fomentar actividades encaminadas a la difusión de la cultura.

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