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Boletín N°. 1446 13 reformas y decretos aprobados por el Congreso no han sido publicados por el Ejecutivo en el DOF (favor de utilizar de domingo para lunes)

Pese a que las dos Cámaras del Congreso de la Unión han aprobado 13 reformas de ley o decretos en la LX Legislatura, el Ejecutivo Federal no ha procedido a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que impide su entrada en vigor.

Entre estas destaca la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables, que tras ser aprobada en la LIX Legislatura, el Ejecutivo Federal la regresó al Congreso con una serie de observaciones, que fueron aceptadas y avaladas por los diputados el 5 de diciembre del año pasado.

El Senado hizo lo correspondiente el 26 de abril y lo turnó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, quedando pendiente su publicación.

En la misma situación está el decreto que expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, cuyo objetivo es impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y del maíz para la producción de etanol y de las plantas oleaginosas para elaborar biodiesel.

Luego de ser aprobado por la Cámara de Diputados el 7 de febrero de 2006, el Senado lo devolvió con modificaciones en abril del mismo año.

Finalmente fue avalado el 26 de abril de 2007 por la Cámara de Diputados y enviado al Ejecutivo.

Del mismo modo, se le remitió el decreto que expide la Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución luego de ser aprobado el 8 de febrero del presente año por 396 votos en pro, uno en contra y cuatro abstenciones por la Cámara de Diputados.

Este decreto regula la facultad constitucional del Senado de la República para intervenir en la resolución de conflictos que surjan por “cuestiones políticas” entre los poderes de una entidad federativa.

También está la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que le dota de plena autonomía para dictar sus fallos y lo faculta para conocer de los juicios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Se turnó el 28 de marzo del presente año.

En elmismo sentido, el decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, cuya finalidad es precisar las responsabilidades de los productores, importadores y exportadores en la formulación, evaluación y desarrollo de medidas fitosanitarias. Fue aprobada el 19 de abril de 2007 y remitida al Ejecutivo.

Asimismo, la Ley Federal de Sanidad Animal, cuya finalidad es circunscribir la titularidad de la Sagarpa a las prácticas pecuarias y la reducción de riesgos zoosanitarios. Se aprobó el 19 de abril de este año.

El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Ésta se aprobó el 24 de abril y se turnó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El propósito es normar el funcionamiento de las cajas de ahorro; para evitar quebrantos; tipifica el delito de administración fraudulenta y penaliza a los funcionarios que otorguen créditos a una sola persona que, por su monto, ponga en riesgo la solvencia de la entidad en perjuicio del patrimonio del resto de los ahorradores.

También figura el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicio del Sector Público, cuyo dictamen final se aprobó el 26 de abril de este año.

También se turnó, tras ser aprobado, el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo tercero transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, mediante el cual se confirma el dominio de los poderes Legislativo y Judicial sobre los inmuebles que les fueron destinados mediante decretos presidenciales, antes de la expedición de esta ley.

De la misma forma, los faculta para que, a nombre de la Federación, puedan adquirir y enajenar inmuebles, previa desincorporación del régimen público.

El 4 de septiembre de 2004, la Cámara de Diputados avaló el decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Cooperativas; el Senado hizo lo correspondiente el pasado 6 de marzo y lo turnó al Ejecutivo para su publicación.

En ésta se dota al Gobierno del Distrito Federal de las mismas atribuciones que ya tienen las autoridades federales, estatales o municipales, para autorizar la constitución de sociedades cooperativas y para avalar los actos y procesos relacionados con ellas.

El 26 de marzo de este año el Senado de la República envió al Ejecutivo Federal otros tres decretos para su publicación luego de ser avalados por las dos Cámaras. El primero, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobado el 5 de diciembre de 2005 por la Cámara de Diputados, con el que se pretende otorgar mayor certidumbre jurídica en las transacciones relacionadas con bienes inmuebles.

Otro que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a través del cual se busca que el órgano superior de fiscalización mantenga informada a la Cámara de Diputados del estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones promovidas contra los entes gubernamentales, en el marco de la revisión de la Cuenta Pública.

Para ello se establece que la Auditoría Superior de la Federación presente sendos informes los días 15 de abril y octubre de cada año.

El último decreto reforma los artículos 10, 11 y 48 de la Ley General de Educación para incorporar el Consejo Nacional Técnico de la Educación al sistema educativo como órgano de consulta.

Cabe destacar que el artículo 72 de la Constitución establece que si el Ejecutivo no hace observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso, “lo publicará inmediatamente”.

Sin embargo, el inciso b determina que “se juzgará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de 10 días útiles, a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido”.

Dado que el Poder Legislativo está actualmente en receso, existe la posibilidad de que la Consejería Jurídica de la Presidencia y la Secretaría de Gobernación estén revisando las leyes y decretos aprobados.

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