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Boletín N°. 1614 Considerar derechos de pueblos indígenas en la Ley de Radio y Televisión, deuda histórica del Congreso

La legislación de los derechos de las comunidades indígenas en materia de comunicación constituye una oportunidad para las Cámaras del Congreso de saldar una deuda histórica con estos pueblos.

En ello coincidieron los participantes en el Congreso Nacional de Comunicación Indígena, celebrado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el que se discutirán temas como el Derecho a la Información y Comunicación Indígena; Financiamiento y Supervivencia de los Medios de Información y Comunicación, y Medios de Comunicación Indígena y Desarrollo de los Pueblos como un Ejercicio Cotidiano.

En su exposición, Javier Corral Jurado, ex senador del PAN, dijo que la SCJN no declaró inconstitucional por omisión legislativa las reformas a la Ley de Radio y Televisión, sin embargo, impuso una obligación ética y moral a los legisladores.

Explicó que el debate entre los ministros es un referente ineludible para los legisladores de ambas cámaras, pues reveló la indiferencia con la que se ha actuado en los discursos y hechos cuando se trata de pueblos y comunidades indígenas.

“Desnudó la rapidez y prontitud para atender los intereses comerciales de los interesesmonopólicos y el descuido del Congreso para incorporar a las leyes de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones, las garantías y condiciones que les permitan desarrollar sus propios medios”.

Recordó que el Presidente de la SCJN dijo que en las citadas leyes no existían expresiones o referencias a pueblos o comunidades indígenas “y en efecto, no las hay y al revelar la contradicción de esa omisión legislativa, dejó una carga y un compromiso ético y morala los legisladores”.

Afirmó que la Corte reivindicó en el funcionamiento de los medios, el derecho de pueblos y comunidades indígenas y esa discusión, aunque no aparezca en la sentencia, quedó en el debate de la Nación y los legisladores no pueden ni deben evitarla.

Destacó que se debe buscar una legislación de medios que homologue las concesiones y redefina el servicio público de la radiodifusión,para los efectos de un régimen especial en materia de radio comunitaria y comunicación indígena.

Añadió que, sin dejar de distinguir los usos comercial, educativo cultural, comunitario, y de comunicación indígena, la ley debe facilitar las condiciones tecnológicas y contemplar apoyo económico o subsidio directo.

“Se debe incorporar, en el uso de los tiempos de Estado, a los pueblos y comunidades indígenas, con una distribución más democrática y equitativa, que tome en cuenta la realidad pluriétnica”, abundó.

Dijo que es fundamental que la comunicación indígena, en la programación normal, comercial y pública, impulse y fortalezca el conocimiento de la composición pluricultural; preserve sus lenguas, cultura e identidad; promueva el respeto de sus derechos y tradiciones, y coadyuve a su integración nacional.

Indicó que se debeevitar el uso comercial estrictamente mercantil de la imagen e identidad de los pueblos en los espacios publicitarios de las redes nacionales de televisión.

En su intervención, el ex senador del PRI, Manuel Bartlett Díaz, también se refirió al tema de la radiodifusión de los pueblos indígenas y señaló que la SCJN aceptó el reclamo de inconstitucionalidad en el sentido de que el Poder Legislativo omitió reglamentar el artículo 2 constitucional.

Dijo que los ministros coincidieron en que era un derecho que no se atendía pero, por razones jurídicas muy estrictas, no se declaró su inconstitucionalidad porque la legislación no estaba publicada y este recurso opera contra leyes o aspectos de una legislación ya publicada,“al no ser así, no cabía la declaración, pero lo que dijeron es suficiente”.

Añadió que el tema regresa al Congreso y se está analizando a la luz de lo que pasó.

Reseñó que las modificaciones daban a las empresas televisoras el derecho de refrendar automáticamente sus concesiones sin que ninguna otra pudiera aspirar a ellas; además, se establecía que las empresas de radiodifusión podían participar y dar servicios de telecomunicaciones sin licitar, sin competir y sin obligación de dar un centavo.

Sin embargo, añadió, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo modificó.

También hizo mención a la propuesta de prohibir la compra de propaganda y publicidad electoral a las televisoras, para que sea el IFE quien distribuya los tiempos oficiales entre los partidos de manera equitativa, pues el 70 por ciento del gasto que pone el Estado para apoyar a los partidos, es para los medios de comunicación.

“Esos millones no son de ellos y están haciendo un gran daño a la democracia mexicana, pues el costo que imponen a los candidatos es el canal más eficiente para la corrupción, para tener que acudir al dinero en donde esté, del narcotráfico, del crimen organizado, de las transnacionales, de los intereses”, enfatizó.

Añadió que la venta de propaganda para candidatos, dado que los dueños del dinero tienen preferencias políticas muy claras, constituye una deformación absoluta de la democracia.

Se pronunció por defender el servicio público de los medios para que la radiodifusión sirva al país y a los intereses reales de la sociedad mexicana; éste es un servicio publico de interés nacional, que no puede monopolizarse, “porque atenta contra los intereses nacionales y la democracia”.

Llamó a los asistentes a defender y participar en el debate en el Congreso de la Unión y no aceptar nada que no contemple la Constitución en materia de radiodifusión.

Destacó que los radiodifusores del sector público son los únicos que realmente atienden los intereses de esa profesión, pues están donde no hay intereses comerciales ni se gana dinero.

“La radiodifusión es un servicio público, no un negocio; puede ser utilizado con fines comerciales, pero no es un negocio. Es, fundamentalmente, un instrumento de comunicación de la Nación mexicana”.

En tanto, el doctor Emmanuel Rosales Guerrero, Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expresó que es necesario modificar el párrafo tercero del artículo 2 constitucional para especificar el concepto de identidad indígena, ya que es un elemento relevante en materia de comunicaciones.

“Es urgente, ya que, según este artículo, los derechos de los indígenas deben ser acordes a sus usos y costumbres, por lo que si no se definen primero éstos, no se podrá crear una legislación en materia de medios que responda a las necesidades de las poblaciones autóctonas”.

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