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Boletín N°. 1636 Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación dictaminarán la minuta del Senado en materia electoral; tendrá la opinión de la de RTC

Al abrir la sesión ordinaria, la Mesa Directiva informó haber recibido la minuta del Senado de la República en materia electoral, que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el 134 y deroga el tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La minuta se turnó a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación para ser dictaminada, con la opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Las reformas propuestas en la minuta plantean que la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativas salvo que ataque la moral, los derechos de terceros o perturbe el orden público. También eleva a rango constitucional los derechos de réplica y a la información.

Señala que sólo los ciudadanos podrán formar parte de los partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, además de que prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente, en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

De igual forma, destaca que las autoridades electorales podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que marca la ley; reduce en 50 por ciento el financiamiento público durante la elección del Presidente de la República, senadores y diputados federales, y cuando sólo se elijandiputados federales, el monto equivaldrá al 30 por ciento.

Asimismo, menciona que la propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones por parte de simpatizantes, cuya suma total no podrá exceder anualmente, para cada partido, al diez por ciento para la campaña presidencial.

Agrega que el IFE será la única autoridad para administrar el tiempo del Estado en radio y televisión para las campañas, destinado a éste y al de los partidos políticos.

Al inicio de las precampañas, establece la minuta, y hasta el día de la jornada electoral, el IFE tendrá a su disposición 48 minutos diarios y serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión.

La reforma menciona que, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales, al IFE le será asignado hasta el 12 por ciento del tiempo total del Estado. Asimismo, destaca que los partidos políticos, en ningún momento, podrán contratar o adquirir, por sí, o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Prohíbe la propaganda política o electoral difundida por partidos políticos que denigre a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Señala que las infracciones a lo dispuesto serán sancionadas por el IFE y podrá ordenar la cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión.

Plantea que la duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de 90 días; en tanto que para diputados, el tiempo máximo será de 60 días.

En cuanto al IFE, las reformas constitucionales proponen que el Consejero Presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez, mientras que los demás consejeros durarán en su cargo nueve años y serán renovados de forma escalonada y no podrán ser reelectos.

Finalmente,, refiere que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del Consejo General y los que se desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados.

En el desarrollo de la sesión, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Radio y Televisión y Cinematografía, un oficio del Senado de la República por el que se establece el impacto financiero de la propuesta de Reforma Constitucional en materia electoral, así como una proyección sobre el financiamiento de campañas a partir de la vigencia de dicha reforma.

Monterrey, ciudad candidata a sede de los Juegos Olímpicos 2016

Previo a ello, el Pleno aprobó un punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y al Comité Olímpico Mexicano a realizar las acciones necesarias para que Monterrey sea considerada ciudad candidata a sede de los Juegos Olímpicos de 2016.

El documento, signado por la Junta de Coordinación Política, destaca que la fecha límite para registrar formalmente a la ciudad de Monterrey en el proceso de candidatura para los Juegos Olímpicos de 2016 es este jueves 13 de septiembre de 2007, tiempo de Lausana, Suiza.

Además, menciona que Monterrey tiene un proyecto financieramente posible, y no requiere grandes aportaciones o subsidios del gobierno, ni la creación de impuestos especiales para su realización.

Añade que, de acuerdo con la Secretaría de Turismo, está ampliamente documentado el beneficio económico, social, turístico y deportivo que genera la búsqueda de una candidatura olímpica, independientemente del resultado favorable o negativo de ganar la candidatura.

Concluye que Monterrey, al ser la mejor ciudad en México para hacer negocios y la segunda más segura en Latinoamérica, permitirá crear el ambiente propicio para la celebración de los juegos olímpicos.

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