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Boletín N°. 1919 Validan expedir el certificado de nacimiento como obligatoriedad de protección a niños

Con unanimidad de 361 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, cuyo propósito es establecer el certificado de nacimiento obligatorio y con formato único para todo el país, que será expedido por profesionales de la medicina y personas autorizadas para ello.

Durante la Sesión de hoy, el diputado Ector Jaime Ramírez Barba (PAN), presidente de la Comisión de Salud, presentó el dictamen y señaló que de dos millones de nacimientos anuales en México, se registra sólo el 70 por ciento en el primer año, dejando al 30 por ciento restante en la incertidumbre y la falta de garantías y derechos, lo cual pone en riesgo a la población infantil.

El diputado José Antonio Muñoz Serrano (PAN) mencionó que en el país la ausencia de registros va del 30 al 50 por ciento, por lo que es necesario incorporar este certificado para conocer cuántos somos, qué necesitamos para mejorar las condiciones de vida y cuántos recursos se requieren para proyectar a futuro la inversión en salud.

A su vez, la diputada Maricela Contreras Julián (PRD) se manifestó en pro del dictamen, pues contribuirá a disminuir el robo y tráfico de menores. Se pronunció porque este registro sea un instrumento que posibilite el ejercicio pleno de sus derechos y no se utilice como moneda de cambio para incrementar el padrón de un programa de recién nacidos.

Se refirió al Seguro Médico para una nueva Generación y subrayó que no basta con prometer atención médica, que propicie el aumento de cifras estadísticas. “Con la salud de los niños no se debe experimentar, estaremos pendientes de que el uso de este certificado no sea exclusivamente para beneficiar un programa de seguro, pequeño y mediático, que pretende convertir al Estado en un asegurador público que no cobra por servicios que debe prestar constitucionalmente”.

El dictamen advierte que la falta de un registro de nacimiento expone a la población infantil a diversos riesgos, como el traslado ilícito o robo y la falta de garantías y derechos de los propios niños.

Añade que esta ausencia afecta el sistema de información, ya que al no constar el hecho del nacimiento, disminuye la confiabilidad en el cálculo de indicadores tan relevantes como la tasa de mortalidad infantil, natalidad y fecundidad.

Las reformas presentadas por la Comisión dictaminadora detallan que para fines de salud pública es necesario que se utilice el certificado, con el objetivo de realizar el registro oportuno, veraz e íntegro de los nacidos vivos en el territorio nacional.

Indica que el certificado será requerido por las autoridades del Registro Civil, quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Expresa que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y los servicios estatales de salud, llevarán a cabo acciones necesarias para la implementación de los certificados, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de información.

Se establece que se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

Se precisa que la distribución primaria de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal estará a cargo de la Secretaría de Salud.

Aprobado en lo general y en lo particular, pasó al Senado para los efectos constitucionales.

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