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Boletín N°. 1975 Validan dictamen que da certeza jurídica a la concubina o concubinario en derechos parcelarios

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 359 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria, con el propósito de otorgar, ampliar y proteger los derechos de la mujer rural en el patrimonio social y contribuir a la generación de condiciones para el desarrollo del sector.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de la Reforma Agraria, Ramón Ceja Romero (PAN), señaló que con esta reforma, se amplía el derecho del tanto en los casos de venta de derechos parcelarios, a la concubina o concubinario, o sus hijos, o a quien asista el derecho legal establecido en el régimen ejidal.

Reconoció que ésta es una sentida demanda relacionada con la justicia social agraria sobre los derechos de la mujer campesina, ya que 13 millones de mujeres, en su mayoría pobres, viven en el medio rural, de las cuales, 650 mil son ejidatarias o comuneras, 177 mil, posesionarias, 287 mil, propietarias privadas y sólo 18 por ciento son titulares de tierras.

Además, en el 30 por ciento de los hogares campesinos son el único sostén de la familia, y en otro 30 por ciento contribuyen al sostenimiento.

Se busca otorgar el derecho del tanto, no sólo al cónyuge y sus hijos, sino también a la concubina o concubinario.

Abundó que se debe fortalecer la protección de la parcela, como patrimonio de la familia y los derechos ejidales, por lo que la Comisión que preside consideró la necesidad de hacer más rigurosos los requisitos para validar la enajenación, al establecer que la manifestación de conformidad deberá ser por escrito de las partes ante dos testigos y ratificada ante fedatario público.

Indica que también será necesario notificar por escrito al cónyuge, concubinario o concubinario y los hijos del enajenante, quienes, en ese orden, gozarán del derecho al tanto, el cual deberá ejercerse dentro del término de 30 días naturales a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará el derecho. Se agrega una garantía de nulidad y se estipula que se deberá dar aviso, por escrito, al comisariado ejidal.

Para fijar el posicionamiento de su grupo parlamentario, la diputada Irma Piñeyro Arias (Nueva Alianza), manifestó su voto a favor del dictamen, ya que con estas reformas se protege a la mujer rural que es concubina, pues se encuentra en desventaja jurídica, al margen del disfrute pleno de derechos básicos, y carece de derechos sucesorios parcelarios.

“Pobreza, falta de oportunidades y violaciones a sus derechos humanos, son signos que las caracterizan y se expresa de manera más profunda en el caso de la mujer concubina”, subrayó.

A su vez, Salvador Barajas Del Toro (PRI), reiteró la importancia de reconocer el derecho del tanto al concubinato, para garantizar que todas las parcelas enajenadas verdaderamente se mantengan y la gente que vive en comunidades rurales y núcleos agrarios conserve sus actividades.

En su oportunidad, Isidro Pedraza Chávez (PRD), señaló que se busca dar certeza jurídica a la concubina o concubinario y que sean tomados en cuenta e informados por escrito al momento de vender una parcela. Agregó que en materia agraria el derecho de tanto o de preferencia no sólo radica respecto de los bienes cuyo dominio se ejerce en mancomún.

Se aprobó la propuesta de modificación de la diputada Valentina Batres Guadarrama (PRD), para incluir en el texto la garantía de nulidad referente a que si no se hiciera la notificación a los familiares, la venta podrá ser anulada. Una vez aprobado, el proyecto de decreto se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Ley General de Educación

Por 359 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos que reforma la fracción VI del artículo siete de la Ley General de Educación a efecto de incentivar una cultura de no violencia. Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Miguel Ángel Solares Chávez (PRD), al presentar el dictamen, señaló que en tiempos recientes la sociedad mexicana se ha visto inmersa en una ola de violencia que ha afectado todos los estratos socio-económicos, situación que debe ser combatida con acciones del Estado y políticas educativas que permitan una formación cultural en los educandos de no violencia.

Mediante la reforma, la educación que imparta el Estado deberá promover los valores de justicia, observancia de la Ley e igualdad de los individuos ante ésta, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, además de propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

Los diputados Blanca Luna Becerril (Nueva Alianza), Abundio Peregrino García (PT) y María del Carmen Pinete Vargas (PRI) coincidieron en que es necesario que el Estado procure la enseñanza de una vida sin violencia en los infantes para que puedan gozar de una vida plena.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Más adelante, por 349 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen presentado por la Comisión de la Función Pública que reforma el artículo primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El objetivo es excluir del ámbito de aplicación de esta ley lo relativo a la materia de la propiedad industrial.

El diputado Apolonio Méndez Meneses (PAN), al fundamentar el dictamen, señaló que los miembros de la Comisión de la Función Pública estuvieron de acuerdo en esta modificación ya que de esta forma sería el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y no los tribunales de lo contencioso administrativo los que resolvieran los asuntos en materia de propiedad industrial.

Explicó que al día de hoy se incorpora una etapa más a la resolución final de un asunto sobre esta materia: el trámite del recurso de revisión o la tramitación de un procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo al trámite de un Juicio de Garantías. Situación que tiene un costo para el particular en plazos importantes. Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

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