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Boletín N°. 1977 Avalada, la convocatoria para integrar el Consejo General del IFE

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 370 votos a favor, cero en contra y ocho abstenciones, el procedimiento y convocatoria que presentó la Junta de Coordinación Política (Jucopo) para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).

De acuerdo a la convocatoria, podrán participar a ocupar los cargos de Consejero Presidente y Consejeros Electorales los ciudadanos que reúnan los requisitos constitucionales y legales, propuestos por grupos de ciudadanos, organizaciones debidamente constituidas o por sí mismos.

Según el procedimiento, para ocupar alguno de estos cargos se deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, así como estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Además, se necesita estar inscrito en el Registro Federal de Electores; contar con credencial para votar; tener más de 30 años de edad al día de la designación; poseer título profesional o formación equivalente, así como conocimientos en materia político-electoral; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

También se requiere haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses; no desempeñar, ni haber desempeñado, el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación.

El candidato no debe desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.

No puede ser Secretario de Estado, Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador o Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

Las organizaciones ciudadanas proponentes o los propios candidatos, en su caso, deberán entregar la documentación señalada en la convocatoria del 21 al 30 de noviembre del presente año.

De acuerdo al procedimiento, al cierre del registro de candidatos, la Presidencia de la Mesa Directiva remitirá a la Comisión de Gobernación la documentación que se haya recibido. El uno y dos de diciembre de este año, esta comisión verificará que reúnan los requisitos.

El tres de diciembre de 2007 la Comisión de Gobernación elaborará la lista de candidatos a Consejero Presidente y de Consejeros Electorales que cumplieron con los requerimientos señalados en la convocatoria. En dicha lista se señalará fecha y hora en que deberán acudir los candidatos para el desahogo de sus entrevistas.

La Comisión de Gobernación hará las entrevistas del cuatro al siete de diciembre. Se realizarán en sesiones públicas y serán transmitidas por el Canal del Congreso. Para el desahogo de las mismas, la comisión se dividirá en tantos grupos de trabajo como se requiera. En su caso, citará a los candidatos mediante un sorteo en el que se definirá el grupo de trabajo y el orden en que comparecerá.

A su vez, la Jucopo recibirá las opiniones de los ciudadanos con relación a los candidatos a Consejero Presidente y Consejeros Electorales. Éstas deberán presentarse por escrito en la Cámara de Diputados a más tardar el siete de diciembre del 2007.

Después de las entrevistas, la Comisión de Gobernación preparará un informe con sus valoraciones y lo remitirá, a través de su Presidente, a la Jucopo, el diez de diciembre. Los Grupos Parlamentarios, a través de la Jucopo determinarán, por el más amplio consenso posible, la propuesta del nombre de los candidatos a Consejero Presidente y a Consejeros Electorales.

La Jucopo propondrá al Pleno, en sesión ordinaria, los nombres de los tres Consejeros Electorales que continuarán en su cargo hasta el 30 de octubre de 2010, así como de los tres que continuarán hasta el 15 de agosto de 2008. Se procederá a su discusión y votación por cédula.

Cabe mencionar que el Consejero Presidente durará seis años en su cargo y podrá ser reelecto una sola vez. Los Consejeros Electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos.

Cualquier ciudadano, se establece en el documento, podrá presentar objeciones ante la Comisión de Gobernación cuando considere que alguno de los candidatos incumple con los requisitos previstos en esta convocatoria.

Todo lo anterior para dar cumplimiento al artículo transitorio único de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, a los artículos tercero y cuarto transitorios del decreto por el que se reforman los artículos seis, 41, 85, 97, 99, 108, 116 y 122, 134constitucionales y, por último, al artículo 74 del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales.

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