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Boletín N°. 1989 Exhortan a la SEP y entidades federativas abstenerse de expulsar o no inscribir a alumnos con VIH-Sida

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó dictamen con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública informe a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y a la de Derechos Humanos, las acciones que realizan para prevenir y sancionar la discriminación en el sistema educativo.

También, pide a la SEP amplíe las acciones informativas de prevención y sanción a quienes incurran en actos previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Exhorta a los titulares de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Educación Pública, a que se adhieran a la Recomendación General número 8/2004, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en cuanto a que se abstengan de expulsar, separar o impedir la inscripción a los alumnos que padecen VIH/sida.

El dictamen, le solicita a la SEP extienda a todos los niveles de educación los programas y acciones para prevenir y erradicar la discriminación, por el VIH/sida, en los planteles educativos.

Delitos contra periodistas

Asimismo, se avaló en votación económica dictamen que exhorta a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas informe cuántas denuncias se han presentado ante dicho órgano de gobierno desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha.

Se precisa que es necesario que el gobierno federal intervenga a fondo en el caso de las agresiones a periodistas, defendiendo el derecho de informar y de ser informados, por lo que las agresiones a periodistas son un asunto de interés general.

Averiguación número 15058/2006

De igual forma, fue aprobado dictamen de la Comisión de Justicia, por la que se pide a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, informe si se ejerció acción penal respecto de la averiguación previa número 15058/2006, relativa a la muerte deNéstor Alan Rodríguez Licea, por parte de Cristian Arias de la Torre, hijo de Fernando Arias Pérez, director de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, y Francisco Javier Álvarez del Castillo Iñiguez, familiar del ex procurador federal y ex gobernador de Jalisco, Enrique Álvarez del Castillo.

El dictamen precisaque seutilizaron influencias para que no se les aplicara el examen para determinar si conducían en estado de ebriedad, y de esta forma salir exonerados. Lo anterior debido a que los responsables del accidente fueron trasladados a hospitales privados para su desintoxicación y posteriormente ser presentados ante el fiscal titular de la agencia del Ministerio Público adscrita al Servicio Médico Forense.

Recomendación a Tabasco

Más adelante, el Pleno, avaló exhorto al gobernador del estado de Tabasco, a efecto de que cumpla con la recomendación número 46/2006, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referente al caso de ocho personas que fueron víctimas de privación ilegal de la libertad, lesiones, tortura y abuso de autoridad, a manos de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de esa entidad, durante la jornada electoral del pasado 15 de octubre.

El dictamen señala que la CNDH recomendó al gobernador saliente Manuel Andrade Díaz, dar vista a la Secretaría de la Contraloría de esa entidad, para iniciar y resolver, conforme a derecho, el procedimiento administrativo que permita establecer la responsabilidad en que hayan incurrido los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública.

Violación de derechos en Salvador Atenco

También se aprobó solicitarle al Ejecutivo Federal cumpla la recomendación número 38/2006, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la investigación de las violaciones cometidas en San Salvador Atenco, México.

Se indica que el pasado 4 de mayo, en el poblado de San Salvador Atenco, se realizó un operativo represivo, denunciado por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, que derivó en diversas violaciones, algunas de ellas reconocidas como de lesa humanidad a las garantías y derechos humanos de cientos de personas mexicanas y extranjeras.

Precisa que la CNDH dirigió la recomendación 38/2006 al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, al gobernador del estado de México, y al comisionado del Instituto Nacional de Migración, donde se determinó la participación de autoridades estatales y federales en la comisión de violaciones a la dignidad de las personas en cuanto a la vida, a la legalidad, la seguridad jurídica y a la integridad física.

Personas detenidas en Oaxaca

Finalmente, se ratificó un dictamen por el que se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca a que remita el informe consistente en el estado físico de las personas detenidas por el conflicto suscitado en Oaxaca, el lugar de su reclusión, y la justificación jurídica de su reclusión y traslado, así como de las acciones implantadas para garantizar la seguridad de mujeres y niñas en Oaxaca.

Dictámenes de primera lectura

Previamente, el Pleno conoció en primera lectura dos dictámenes de la Comisión de Justicia: uno que reforma los Códigos Civil Federal y, Federal de Procedimientos Civiles, a fin de que tratándose de embargo precautorio, los actos realizados por el deudor en fraude de su acreedor siga el procedimiento previsto en el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

La reforma consiste en que la resolución judicial que decrete un embargo precautorio sobre bienes inmuebles, sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad, para que a partir de ese momento, sean nulos de pleno pacto de los bienes cuyo embargo ordena el auto de mérito, previo a la diligencia de embargo precautorio, durante éste y antes que se inscriba el embargo.

El otro decreto modifica el Código Federal de Procedimientos Civiles, para que cuando una de las partes fuera indígena y no hablara el español, o avalándolo no lo supiera leer, deberá el juez asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que se conozcan fehacientemente todas las actuaciones judiciales que tengan lugar en dicha audiencia, sea en su propia lengua o en español; en cualquier caso, la misma deberá asentarse en ambos idiomas, si la naturaleza de la lengua lo permite.

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