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Boletín N°. 2035 Aprueban marco jurídico para ordenar a las empresas de seguridad privada (Favor de utilizar de domingo para lunes)

La Comisión de Seguridad Pública aprobó modificaciones a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal para sujetar a las empresas de seguridad privada a un régimen normativo adecuado y evitar su crecimiento desordenado en perjuicio de la ciudadanía.

Durante una reunión de este grupo de trabajo legislativo, su presidente, Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI),señalóque el aumento en la demanda de protección particular ha propiciado la proliferación de estas empresas.

Añadió que es necesaria que dichas instancias auxiliares de la función de seguridad pública, estén regidas por un solo ordenamiento jurídico, que regule con eficacia su autorización, funcionamiento y supervisión. “Tiene que haber un orden, si no constituye un peligro tener gente que no cumple con los principios de la seguridad”, enfatizó.

Precisó que actualmente hay dos ordenamientos que regulan estos servicios: la Ley de Seguridad Pública y la de Seguridad Privada, lo cual provoca confusión e incertidumbre para quienescontratan estos servicios ypuede ser aprovechada por las empresas al apegarse a la legislación que más les convenga.

Señaló que la discrecionalidad en la aplicación del marco jurídico, provoca incertidumbre no sólo para las empresas de seguridad privada, sino también para los ciudadanos que confían en éstas su persona y su patrimonio.

Por ello, se aprobó reformar el artículo 1° y derogar el Título Noveno, Capítulo Único, de la Ley de Seguridad Pública para el Distrito Federal, para brindar mayor seguridad jurídica tanto a quienes contratan los servicios de empresas de seguridad privada, como a las mismas compañías y permitirá a las autoridades competentes un control más eficaz sobre las mismas.

En la misma reunión, se aprobó un exhorto al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y a gobernadores estatales a que tomen las medidas necesarias para garantizar la protección y desarrollo integral de los menores de edad que se encuentran conviviendo con sus madres en alguna unidad o centro de readaptación social, así como programar la construcción o adaptación de espacios para la convivencia y desarrollo infantil.

Además, que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y el Consejo Nacional de Población, incluyan en sus censos, información relativa a los niños y niñas que viven temporalmente en dichos centros de detención.

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