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Boletín N°. 2041 Regalar o vender cigarros a menores, severamente multado por la Ley para Control del Tabaco, pasó de primera lectura

El Pleno conoció de primera lectura el dictamen que expide la Ley General para el Control del Tabaco, la cual está enfocada al control sanitario de los productos derivads, su importación y exportación, así como el establecimiento de mecanismos y acciones para la protección de la salud de las personas que no fuman ante la exposición al humo de cigarrillos.

De aprobarse la ley, según su artículo 18, las leyendas, pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de los productos del tabaco deberán ocupar al menos el 50 por ciento de la cara anterior, 50 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla.

Quien regale o venda un cigarro a un menor de edad, se establece en la legislación, podrá ser acreedor a una multa de cuatro a 10 mil veces el salario mínimo.

Según el artículo 15, todo establecimiento que comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá la obligación de contar con licencia sanitaria que deberá exhibir. De no cumplir esta disposición, puede hacerse acreedor a sanción administrativa, equivalente de mil a cuatro mil días de salario mínimo.

Asimismo, queda prohibido vender, distribuir o suministrar cigarros por unidad o en empaques que contengan menos de 14 ó más de 25 unidades. Tampoco se podrá comerciar tabaco picado en bolsas de menos de 10 gramos, lo indica el artículo 16 de la ley. De violar este ordenamiento podría haber una multa de mil a cuatro mil días de salario mínimo.

De la misma forma, queda prohibido comerciar, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras. No se pueden vender o regalar productos que contengan algún elemento de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que los identifique con productos del tabaco.

También se veta toda forma de patrocinio que pueda ocuparse como una herramienta para posicionar una marca de cigarros o fomentar su consumo. Además, la publicidad y promoción de productos del tabaco únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de los establecimientos de acceso exclusivo par aquéllos.

Por otra parte, se pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

La falta a estos preceptos será sancionado administrativamente con amonestaciones por apercibimiento, multas económicas, clausuras temporales o definitivas de comercios y arresto hasta por 36 horas.

Actualizar multas del Código Federal de Procedimientos Civiles

De primera lectura se conoció un dictamen de la Comisión de Justicia cuyo propósito es reformas los artículos 55, 59, 153 y 343 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de actualizar las multas que contemplan estos ordenamientos ya que actualmente carecen de eficacia persuasiva y no responden materialmente al concepto de “medida de apremio”, que tienen en su favor los tribunales federales.

Lo anterior, se establece en el dictamen, debido a que es necesario actualizar los importes de las sanciones pecuniarias que, en el contexto actual, resultan ínfimas por los cambios introducidos por la Ley Monetaria de enero de 1993, en el valor de nuestra moneda, situación que han hecho que haya multas de un peso de nuestra moneda actual.

Derogar artículos de la Ley sobre Delitos de Imprenta

Asimismo, el Pleno de la Cámara conoció de primera lectura el dictamen de la Comisión de Gobernación por el que se derogan los artículos uno y 31 de de la Ley sobre Delitos de Imprenta, relativos a sanciones punitivas por atacar la vida personal y privada, con lo que, según el documento, se tutelarían los derechos a la libre expresión, la privacidad, al honor y a la buena reputación de las personas.

El artículo uno de la mencionada ley tipifica conductas que constituyen ataques a la vida privada y que se considera son un exceso al ejercicio de los derechos consagrados en los artículos seis y siete constitucionales. Asimismo, el artículo 31 establece las sanciones correspondientes.

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