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Boletín N°. 2065 Aprueban dictamen de reformas al sistema de justicia penal; contempla juicios orales

Por unanimidad, las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales aprobaron en lo general el dictamen que reforma diversos artículos de la Carta Magna relacionados con el sistema de justicia penal, a fin de mejorar la impartición de justicia. Los ejes centrales de estos cambios giran en torno a la creación de instrumentos para combatir al crimen organizado y la implantación de juicios orales.

El diputado César Camacho Quiroz (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, manifestó que el sistema de justicia penal ha dejado de ser eficaz, por lo que urge reformarlo de manera integral, para devolver a la ciudadanía la confianza en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.

Indicó que dada la complejidad de la delincuencia organizada por el daño que causa a la sociedad, se crea un régimen especial. Se define a nivel constitucional este tipo de delincuencia como una organización de tres o más personas, para cometer en forma permanente o reiterada delitos en los términos de la ley de la materia.

A través de la reforma al artículo 16 constitucional, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad de las comunicaciones privadas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Asimismo, la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado.

Por otra parte, en los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga el carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

Según la modificación al artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Su objetivo es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Para la creación de este proceso acusatorio, se explica en el dictamen, fue necesaria la reestructuración del artículo 20, a fin de dar cabida a los principios del debido proceso legal. El artículo contiene tres apartados, el de diseño y reglas generales del proceso penal en sus distintas fases. El segundo y tercero prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada y los de la víctima u ofendido.

Además, con las reformas al artículo 17 de la Carta Magna, la Federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

En tanto, con las modificaciones al artículo 18 constitucional, las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros en los centros de reclusión, salvo el acceso a su defensor.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad en razón del riesgo de fuga en los términos que señala la ley.

Los artículos reformados en el dictamen son los 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.

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