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Boletín N°. 2067 Validan cambios a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

A fin dar seguridad jurídica a los servidores públicos sujetos a algún procedimiento disciplinario y evitar confusiones de autoridades administrativas sobre la instancia competente para conocer en la materia, la Cámara de Diputados aprobó con 374 votos a favor, cero en contra y cinco abstenciones, reformas al artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El documento establece que el citado tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones a los funcionarios, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como contra las que decidan los recursos previstos en dicho ordenamiento.

Una vez aprobado, fue enviado al Senado de la Repúblicapara sus efectos constitucionales.

Reformas penales,en primera lectura

Posteriormente, se conoció en primera lectura el dictamen de las comisiones unidas de Justicia y de Puntos Constitucionales que reforma diversos artículos de la Constitución relacionados con el sistema de justicia penal. Los ejes centrales de estos cambios giran en torno a la creación de instrumentos para combatir al crimen organizado y la implantación de juicios orales.

A través de la reforma al artículo 16 constitucional, la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad de las comunicaciones privadas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito.

Asimismo, la policía podrá ingresar sin orden judicial a un domicilio cuando exista una amenaza actual o inminente a la vida o a la integridad corporal de las personas, así como en el caso de flagrancia cuando se esté persiguiendo materialmente al inculpado.

Por otra parte, en los casos de delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación, autorizado en cada caso por el Procurador General de la República, tendrá acceso directo a la documentación fiscal, financiera, fiduciaria, bursátil, electoral y aquélla que por ley tenga el carácter reservado, cuando se encuentre relacionada con la investigación del delito.

Según la modificación al artículo 20 constitucional, el proceso penal será acusatorio y oral; se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Su objetivo es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Para la creación de este proceso acusatorio, se explica en el dictamen, fue necesaria la reestructuración del artículo 20, a fin de dar cabida a los principios del debido proceso legal. El artículo contiene tres apartados, el de diseño y reglas generales del proceso penal en sus distintas fases. El segundo y tercero prevén, respectivamente, los derechos de la persona imputada y los de la víctima u ofendido.

Además, con las reformas al artículo 17 de la Carta Magna, la Federación, los estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.

En tanto, con las modificaciones al artículo 18 constitucional, las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros en los centros de reclusión, salvo el acceso a su defensor.

Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad en razón del riesgo de fuga en los términos que señala la ley.

Los artículos reformados en el dictamen son los 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123.

Pago en nómina electrónica

El Pleno conoció en primera lectura dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para que con el consentimiento del trabajador, el patrón pueda liquidar el salario a través del pago en nómina electrónica, cubriendo este último el costo de las comisiones por retiro y consulta de saldo.

El decreto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social señala que la actualización permitirá que los trabajadores tengan acceso a un instrumento de pago de nómina que no le genere un costo y que utilizaran como una alternativa de tecnología y seguridad.

Refiere que datos del Banco de México revelan que las tarjeras de débito emitidas hasta marzo de 2007 alcanzaron un total de 33 millones de plásticos, señalando que el valor de las operaciones que se realizan con éstas al año, equivale a 15.9 por ciento del Producto Interno Bruto.

Precisa que de todas las transacciones que los usuarios realizan con tarjeta de débito, el 80.2 por ciento corresponde a vía cajero automático, y sólo el 19.8 por ciento se hace a través de terminales punto de venta. Agrega que por el uso de la tarjeta de nómina son variables en relación con el banco y el producto que se contrate.

Menciona que los retiros en cajeros propios tienen varias modalidades, que son desde no tener ningún costo, hasta ofrecer de cuatro a diez retiros sin costo, y los adicionales desde 4 pesos a 8.50.

Destaca que las consultas en algunos bancos no se cobran; otros exentan de comisión a cuatro y cinco consultas y cobran las adicionales desde 1.50 a 6 pesos. Abunda que los bancos que sí cobran comisión por consulta lo hacen en el rango de 1.20 a 3 pesos.

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