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Boletín N°. 2078 Validan cambios a la Ley de Instituciones de Crédito; incluye multas y sanciones a bancos

Con 321 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en materia de imposición de sanciones administrativas a entidades financieras.

En el documento, la Comisión de Hacienda y Crédito Público manifiesta que esta reforma atiende un marco jurídico que proporcione certeza y seguridad a las entidades y personas reguladas por la ley.

Además expresa su coincidencia con las modificaciones hechas por el Senado de la República, entre las cuales destacan las referentes a la información para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que posibilita a INDEVAL, CNBV y Banxico, entre otros, a reportar a la dependencia cuando una institución se ubica en algún supuesto de revocación.

Se establece que el estudio de la imposición de multas o amonestaciones se realizará atendiendo a las circunstancias de la conducta, sujeto y consecuencia de cada caso.

Incorporan al catálogo de personas que podrán ser acreedoras a las sanciones, a los terceros que realicen operaciones en representación de instituciones de crédito.

Estipula que los bancos deberán cumplir con lineamientos emitidos por la CNBV para la apertura de cuentas, cuyo destino sea la asistencia derivada de catástrofes naturales.

Se determina que el recurso de revisión podrá imponerse sin el previo agotamiento de otros medios de defensa legal.

Busca establecer un proceso único para la imposición de sanciones, en el que se precisen los plazos que tienen las entidades financieras para el ejercicio de sus derechos; así como un catálogo de conductas sancionables que contiene los parámetros de las sanciones que les correspondan.

Se impone pena de cárcel a quien, habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, continúe desempeñando las funciones respecto a las cuales se le impusieron las sanciones. O bien, que ocupe un empleo o cargo o comisión dentro del Sistema Financiero Mexicano a pesar de encontrarsesuspendido o inhabilitado. Disminuyen las penas a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o resarcido el perjuicio ocasionado.

También se elimina la obligación de la CNBV de llevar un listado confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de las personas que no se considere conveniente su participación en el sector financiero.

Brinda transparencia y evita el retraso en la entrega y aplicación de recursos captados por instituciones financieras destinados a la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales.

Aprobado en lo general y en lo particular, se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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