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Boletín N°. 2105 Buscan diputados que la CNDH tenga la atribución de promover acciones de inconstitucionalidad

Con el propósito de incorporar en la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH) la facultad de su titular para promover la acción de inconstitucionalidad, la comisión legislativa del Ramo, que preside la diputada Omeheira López Reyna (PAN), aprobó un dictamen de reformas a la Ley de dicho organismo.

La legisladora por Tamaulipas señaló que dicha atribución, prevista en el artículo 105 de la Carta Magna, habilitaría a la CNDH como un eje supervisor de las legislaciones federales y locales, a fin de que estén apegadas al respeto irrestricto de los derechos humanos.

Se propone adicionar la fracción I Bis al artículo 15 de la Ley de la CNDH para establecer que su titular tiene la atribución de solicitar la acción de inconstitucionalidad previa anuencia del Consejo Consultivo del organismo.

También se plantea agregar una fracción I Bis al artículo 19 de dicho ordenamiento para facultar a el Consejo Consultivo a aprobar, por mayoría de los consejeros, el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad.

En las consideraciones del dictamen, se señala que con este requisito de procedencia, se daría un sustento democrático a la acción de inconstitucionalidad y le otorgaría mayor legitimidad, evitando así la manipulación política de los asuntos. Además, la CNDH se estaría renovando y transitando hacia un esquema más democrático.

De esta manera también se haría una correcta interpretación y aplicación del artículo 105 constitucional, en virtud de que es a la institución a quien se le otorga la facultad, no al titular de la misma, como sucede en el caso de otras dependencias.

Se indica que la participación más frecuente y activa del Consejo Consultivo generará un equilibrio interno mediante el cual algunas de las decisiones que toma la CNDH sean colegiadas al pasar por el tamiz del Consejo.

Conceder esta facultad a la CNDH, se indica, no es contrario a su naturaleza y funciones, pues el organismo no se encargará de resolver el asunto, sino que únicamente podrá excitar al órgano jurisdiccional constitucionalpara que inicie el procedimiento.

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